2 / Cimientos socavados de la temprana república, 1821-1859 183 Fiscal se ha conservado información acerca de las personas infractoras y sus redes. La investigación fue exhaustiva e inicialmente contó con el respaldo del poder ejecutivo y el legislativo.147 Según una ley aprobada el 29 de diciembre de 1856, se suspendió del servicio de la deuda a los vales de la deuda interna que tuvieron su origen en reclamos fraudulentos, ilegales y exagerados. Además, se detuvo temporalmente la conversión de deuda interna en externa. Estas medidas buscaban restituir, en parte, el tremendo daño infligido a las finanzas estatales por los tratos corruptos de la consolidación y la conversión. Algunas personas fueron llevadas a juicio, pero muchas ya habían huido del país, entre ellas Torrico, Echenique y Mendiburu.148 Los legisladores y autoridades del ejecutivo más decididos en la lucha contra los abusos del gobierno anterior se vieron sometidos, sin embargo, a una intensa presión para que revirtieran las medidas anticorrupción adoptadas en el periodo 1855-1856. Un argumento para ello fue que los títulos de la deuda se emitieron en forma similar a un billete sujeto a endose y que, en consecuencia, los tenedores de vales y bonos no deberían quedar sujetos a la pena de perder su inversión tan solo porque unos funcionarios corruptos habían tramitado inicialmente tales títulos. El argumento legal opuesto, usado por los investigadores de la Junta de Examen Fiscal y la recién creada Dirección de Crédito Nacional, era que si bien los vales de la deuda interna habían sido endosados ampliamente en operaciones comerciales, ellos no perdían su condición original de obligaciones estatales y, en cuanto tales, estaban sujetos a una anulación legal debido al fraude o la corrupción.149 Este conflicto legal trajo consigo varios juicios y peticiones encabezados por los más poderosos comerciantes y 147. La Junta de Examen estaba a cargo de «revisar los expedientes sobre [los] que han recaído los decretos para emisión de vales de la deuda interna, y examinar las disposiciones fiscales de la última administración, en que puedan haberse defraudado los intereses del Estado» (El Peruano, 7 de febrero de 1855). Véase también la compilación oficial de informes, Junta de Examen Fiscal, Informes… La Junta detectó 12,2 millones de pesos (más de la mitad de toda la deuda interna consolidada) en 141 expedientes irregulares o ilegales, y cuatro robados. 148. Manuel Toribio Ureta a Rivero, Lima, 25 de agosto de 1855, n.° 53 reservada, concerniente a la restricción de la deuda convertida, o su reducción a la mitad de su valor según los lineamientos de la Convención Nacional, dada «la naturaleza de la deuda trasladada [...] de anatema público y estado de nuestra Hacienda», 5-17/1855, AMRE; y El Peruano, 18 de junio y 5 de agosto de 1856. 149. Comisión Especial del Crédito Público. Informe de la Comisión Especial del Crédito Público sobre los vales consolidados y tachados. Lima: Imprenta Félix Moreno, 1856, p. 6.

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