Para tener una idea de los números cómo varían, en el caso de Edelnor, la fecha de solicitud,
bueno, acá no hay diponibilidad de datos. Pero, la fecha de aprobación mediante resolución de
aprobación son 198 obras. La fecha de pago es 242 y la fecha de recepción de la obra es 366.
Edelnor se fijaba en resolución de aprobación 298, Fonavi se iba a la fecha de recepción de obras
366, cuando el 80% de las obras venía de Electro Lima. En el caso de Luz del Sur es 87 versus
194.
Edelnor reconocía las 198 obras de Fonavi para devolver, y excluían 168 por considerarlo dentro
de los alcances de la Ley General de Electricidad, que disponía la recepción de las instalaciones
a título gratuito, mientras que Fonavi se iba hacia los 366. Difícilmente pues un funcionario del
Estado podía dejar estas obras que estaban con la Ley General de Electricidad, era más fácil
considerarles.
Ahora, ¿por qué digo que hay debilidad en esta concepción? Si uno analiza, juristas, el caso de
Marcial Rubio que fue consultado el 17 de junio del 98. Marcial Rubio en su documento de
consulta, página 11, literal 3, dice que “realmente el gran problema es la fecha de quiebre”; y,
esa consulta se la hace Edelnor a Marcial Rubio; y, no solamente a Marcial Rubio, a muchos
otros juristas connotados y que realmente tienen que decir al respecto.
Y Marcial Rubio ¿qué es lo que concluye? “Que en la fecha de la resolución de la aprobación es
la determinante”, página 11, los números 3; 4 y 5. “La fecha de pago y la fecha de entrega son
irrelevantes”. Así, literalmente dicho por Marcial Rubio. Entonces, ése es uno, uno de los juristas
consultados por Edelnor.
Entonces, aquí ya teníamos un problema, varios juristas connotados están diciendo “no, señores,
es la resolución de aprobación”. Mientras que Fonavi decía “no, todas las obras recepcionadas.
Segundo, materia de controversia, valor de las obras a reembolsar. Habían dos criterios, el valor
nuevo de reemplazo que es el artículo 85.° de la Ley de Concesiones Eléctricas o la otra era la
inversión llevada a cabo.
Para Edelnor esto se regía, el BNR, estaba basado en el artículo 85.° de la Ley de Concesiones
Eléctricas que dice que en casos de nuevas habilitaciones corresponde a la empresa de
concesionarios recibir las instalaciones fijándose el valor nuevo de reemplazo para reemolsar al
interesado —de acuerdo con el artículo 84.°— y garantizar la recuperación real de la inversión.
El problema es que Fonavi dice “no, el BNR es solamente para fines tarifarios”. Y, se basa en un
Reglamento de la Ley N.° 26969 y 27044 aprobado por un decreto supremo el año 99. O sea, con
un reglamento de 7 años después zanjan el tema diciendo “no, no es el BNR sino es justamente
el valor de la inversión”. O sea, un reglamento que realmente fue un decreto supremo. 7 años
después no puede pues modificar todo una ley; y, nuevamente vamos a ver varios estudios
diciendo “señores no puede un decreto supremo 7 años después zanjar una controversia yéndose
en contra de una ley, totalmente”. Entonces, Aquí ése era el otro grave problema de valor de
obras a reembolsar.
El criterio de actualización. El criterio de actualización nuevamente resoluciones ministeriales
del año 96, versus la Ley de Concesión Eléctrica, te ponían intereses, mientras que Edelnor decía
que no reconocía estos intereses sino más bien se hablaba del BNR y la recuperación real. Aquí
es donde venían los problemas y el caso de Edelnor que se plegaba a la ley, artículo 167.° y
176.° decía: “No podían ser las tasas activas de moneda nacional más 30%” porque eso equivalía
a sanciones de incumplimiento; y, aquí no había habido incumplimiento en todo el sentido de la
palabra.
Y también planteaba que se vaya por qué no el IPC, por qué no el IPM, si se pagaban en
kilowatios, si se pagaba pues en especie, o en acciones o lo que sea, no habían tasas de interés.
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