HUMBERTO MORALEZ RAMÍREZ
Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE
(La Entidad) y de la otra parte el Consorcio Tren Eléctrico Lima (El Contratista).
El plazo para la ejecución del objeto del contrato fue:
-
Ciento ochenta (180) días naturales para la elaboración del Expediente
Técnico.
-
Quinientos cuarenta (500) días naturales para la ejecución de la Obra;
haciendo un total de Quinientos cuarenta (540) días naturales, en razón
de que la elaboración del Expediente Técnico y de la ejecución de LA
OBRA son en paralelo.
El Contrato estipuló que el Régimen Legal a aplicarse en la ejecución del
mismo tenía el siguiente orden de prelación:
“27. 2. El orden de prelación de documentos es el siguiente:
1. Contrato.
2. Bases Integradas (Bases, Absolución de Consultas, Observaciones y
Términos de Referencia).
3. Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA.
27.3 A excepción de los expresamente regulado en el Decreto de Urgencia N°
032-2009, del 27.02.2009, la relación jurídico contractual está subordinada a
las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado aprobado
por Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 1842008-EF, y supletoriamente por el Código Civil y demás Normas Conexas, por
lo que es obligatorio remitirse a estas normas y a los Principios que la inspiran
para la aplicación de las cláusulas del Contrato, su correcta interpretación en
caso de vacíos, discrepancia con las Bases Integradas y/o la propuesta
técnico-económica de EL CONTRATISTA; o, en casos en que el Contrato, las
Bases Integradas o las propuestas contravengan la Ley y/o Reglamento”.
10/03/2010.- Se aprobó el Decreto Supremo N° 081-2010-EF por el que se
exceptuó del cumplimiento de la fase de preinversión del Ciclo del Proyecto a
que se refiere la Ley N° 27293 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión
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