HUMBERTO MORALEZ RAMÍREZ
inversiones en Obras, el mismo que es un factor de competencia en las
bases del concurso93.
Conclusión 6.94
La Contraloría General de la República, tal como lo señalara el contralor
Genaro Matute Mejía (16 junio 2008), en el ejercicio de sus facultades
establecidas en la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica
ejerce control: previo, preventivo y posterior.
Conclusión 795
El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea
y de verificación posterior, en ese marco la Contraloría General de la
República, CONSUCODE, OSITRAN, el MTC y los otros postores, así
como los actores políticos del actual y anterior gobierno no han
encontrado ni denunciado, según corresponda, la comisión de ilícitos ni
en el proceso de concesión ni en el proceso de ejecución de la obra.
El informe de la comisión investigadora sobre presuntos actos de
corrupción, presentados durante el gobierno del ex presidente Alejandro
Toledo Manrique, presidida por el congresista Isaac Fredy Serna Guzmán
denunciaba las irregularidades y delitos que se realizaba en el Proyecto
Corredor Interoceánico Perú – Brasil IIRSA, contrario al informe elaborado
por el congresista de entonces, Aurelio Pastor, el mismo que no concluía
advirtiendo las irregularidades respecto a la ejecución proyecto IIRSA Sur
y recomendaba la continuación del proyecto con incremento presupuestal,
el cual estaba a cargo de la empresa Odebrecht.
Asimismo, los señores congresistas que firman el informe son tres, como
lo muestra la siguiente imagen:
93
Ídem, pág. 43
Ídem, pág. 44
95
Ídem, pág. 44
94
96
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos