HUMBERTO MORALEZ RAMÍREZ
Se emitieron Decretos de Urgencia a fin de suspender o modificar, la Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley N° 28411; la Ley N°
28901 – Ley que modifica el primer párrafo y el literal a) del numeral 5 del
artículo 186°, y el artículo 193° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial; la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal
2009 - Ley N° 29289; y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de
la Contraloría General de la república – Ley N° 27785. Ello, atentaría contra
los principios de legalidad presupuestaria y de reserva de la ley orgánica.
Conclusión 5.
El 90% de los casos analizados, los Decretos de Urgencia no cumplen con la
Ley Marco para la Producción y Sistematización legislativa – Ley N° 26889 y
su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008 – 2006 – JUS. Así,
dichos decretos de urgencia no tienen fundamentos técnicos desarrollados
para su emisión, presentan exposiciones de motivos insuficientes, no se
señala las circunstancias extraordinarias e imprevisibles que son peligro para
la economía nacional o las finanzas públicas, no se citan informes técnicos o
las consultas a especialistas, conforme está estipulado en los artículos 10° y
11° del Reglamento mencionado con anterioridad.
Conclusión 6.
La evasión de estos criterios exigibles, de acuerdo con el carácter
extraordinario de los D. U., afecta el normal desarrollo de los procesos de
formación de leyes que, como se conoce, se gesta en sede del Poder
Legislativo. Por lo que, el gobierno de Alan García Pérez habría hecho un uso
desmedido de la prerrogativa que otorga la Constitución.
Conclusión 7.
La ley
N° 25397 “Ley de Control Parlamentario de los Actos Normativos del
Presidente de la República” no ha sido derogada expresa ni tácitamente; sin
embargo, no viene siendo aplicada para el control parlamentario de los
decretos de urgencia.
Conclusión 8.
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