Dice, el plazo del presente pre contrato comienza desde la fecha y culmina el 12 de octubre”, o
sea, la fecha posterior a las elecciones.
Luego, si me permiten, la cláusula sétima dice: “El arrendatario se compromete a la firma del
presente pre contrato, a girar un cheque a favor de los arrendadores por 17 mil 500 dólares
americanos, como garantía de la exclusividad del negocio.
El cheque en mención tendrá como fecha 25 de octubre de 1998, fecha en la cual se devolverá el
mencionado cheque en el improbable caso que no salga electo alcalde de Miraflores, el señor
Bedoya.
En el muy probable caso el mencionado candidato sea proclamado alcalde, se considerará el
cheque en mención como delante de 50% del monto pactado en contrato definitivo,
comprometiéndose el arrendatario a cancelar el monto total a la firma del mismo”.
Cláusula novena: “El plazo de duración del presente pre contrato culminará indefectiblemente el
12 de octubre, dando inicio al contrato definitivo que de la única manera que no puede llevarse a
cabo, sería en el no nombramiento del señor Luis Bedoya como alcalde de Miraflores, cosa
absolutamente improbable y remota”.
En un entorno en el que las posibilidades estaban para cualquiera de los candidatos, en
condiciones normales, ¿qué sentido tiene que el hijo del congresista Reggiardo, que también es
socio de esta empresa, en un entorno en el que Vladimiro Montesinos y toda la mafia que nos
gobernó está integrada en un conjunto de hechos que suman un total?
Es decir, tenemos la entrega de dineros públicos, porque si no son públicos son provenientes de
las drogas o de alguna otra fuente.
Tenemos publicidad del Estado, tenemos un bloqueo publicitario para los opositores, en ese
entonces. Tenemos el hecho de que empresas vinculadas a congresistas del régimen, daban este
tipo de chances, sobre la base de un seguro triunfo del alcalde Bedoya.
Por eso, me permito retomar este tema e ir sumando unos elementos que pueden dar cuerpo a
todo este elemento.
El fallo, como ya dijo Fernando Andrade, estuvo arreglado. Pero, yo voy hacer una precisión
además de jurídica, matemática.
No es posible que yo como abogado, crea que el Jurado Nacional de Elecciones no sabe cuál es
la unidad irreductible del Sistema Electoral. (5)
El sistema Electoral, señor Presidente, no se compone de centros de votación, se compone de
mesas electorales en las que cada presidente de cada mesa, en todo el país, es Presidente de la
República en ese día porque ese día manda ahí para que la ley se cumpla.
No es posible que el Tribunal diga, que el Jurado diga que 14 de 19 centros de votación
estuvieron viciados y esto hace el 72,1% del toral de centros de votación, 14 de 19 es el 72,1%,
creando montesinescamente el efecto de que efectivamente había habido un elemento que
distorsionaba la voluntad de la población; porque no tuvo más que reconocer, en la resolución
que anula las elecciones en Miraflores, que el no pagado de las listas no generaban ningún tipo
de nulidad, porque la ley expresamente lo establece.
La única sanción que se hace es se subsana y se pone, y se acabó. No hay nulidad.
Como no tenían ese argumento jurídico que de alguna manera había sido insertado por la ONPE
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