6.Edgard Mallma Rojas
7.Carlos Muñoz Yaranga
8.Nelfa Común Gavilán
9.Néstor Neyra Castro
10.Policarpo
E.
Medardo
Benitez
11.Fredy Caballero Gonzáles
12.Varinia Calvo Gómez
13.Mariano Páucar Marfiluz
14.Alejandro Robles Casimiro
15.1ván Roger Cisneros Quispe
16.Ney Hely Gámez Pérez
17.Fortunato Wilmer Sánchez
Paredes
18.Johnny Becerra Ríos
19.Luis Alberto de la
Cóndor
20.Mario Prudencio Luna
21.Efarín Vilca Callata
Cruz Solidaridad
Nacional
Regidor Distrital de LLocheguaAyacucho
Regidor LLochegua- Ayacucho
Alcaldesa Distrital Tintay PunkuHvca.
Regidor Distrital Chavín de
Pariarca- Huánuco.
Provincial
Alcalde
Huaycaybamba-Huánuco
Regidor Provincial de Huánuco
Provincial
Regidora
de
Huánuco
Regidora Distrital LuyandoHuánuco.
Regidor Distrital de Jacas
Chico-Huánuco
Alcalde Distrital Rio TamboJunín
Alcalde Distrital CachicadanLa Libertad
Alcalde Distrital MollebambaLa Libertad
Regidor Distrital PunchanaLoreto
Regidor Provincial Pasco
Regidor Provincial Daniel A.
Carrión-Pasco.
Alcalde Provincial HuancanéPuno
Todas estas - dijo el expositor- son las personas que han asumido el cargo desde el
2 de enero de este año y que se encontraban en la lista proporcionada por el
Ministro del Interior.
Sobre los Presidentes Regionales mencionados dijo que el de Amazonas no registró
ninguna sentencia ni proceso en curso; ni tampoco bienes inmuebles, muebles ni
acreencias. El de Ayacucho, sólo registró un inmueble más no lo segundo. Ello
debido a que la norma no los obliga, como candidatos, a declarar todo ello. Lo
mismo sucede con el señor Manuel Gambini Rupay, Presidente Regional de
Ucayali, quien no aparece en la lista Urresti; pero sí en la lista procedente de la
Procuraduría Antidrogas. Él tampoco registra en su declaración de ingresos ninguna
información.
El Dr. Gerardo Távara manifestó que Transparencia considera que el Congreso
tiene que aprobar en el más corto plazo vallas más exigentes para ser candidato.
Señaló medidas como las siguientes: aquella persona que en algún momento de
su vida fue condenada por un delito doloso no pueda postular a cargo de elección
popular alguna; la Hoja de Vida debe contener las sentencias por más que el
convocado haya sido rehabilitado; los procesos en curso y su patrimonio (ingresos,
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