Enrique Vásquez Valera y otros
Caso que se encuentra en la Segunda Fiscalía Supra provincial Corporativa, desde
el 23 de febrero 2014. En etapa de calificación, en virtud de que se recibió un
informe policial de la División Especializada de Lavado de Activos.
Hermanos Sánchez Paredes.
Es el caso 100-2010. Se encuentra en la Primera Fiscalía Superior Nacional. Involucra
a los hermanos Santos Orlando, Segundo Manuel, Fortunato Wilmer y otros. Cuenta
con 1325 tomos, lo que da una idea de la magnitud de la investigación. El Ministerio
Público está evaluando y calificando el proceso. Estaría siendo ayudado por
algunos asesores de la DEA para los efectos de traducción de algunas piezas
procesales procedentes del extranjero.
Wilfredo Oscorima Nuñez.
La funcionaria refiere que el Ministerio Público no tenía registro del caso en su
subsistema. Ello era explicable porque al no referirse a un ámbito de criminalidad
organizada se quedó en las fiscalías comunes. Fue archivado en la Fiscalía
Provincial y ello fue confirmado por la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima. Se
quedó en la etapa de Investigación Preliminar. El recurso de queja se declaró
infundado y se archivó. Esto con fecha 11 de agosto del 2010. Señaló que el
Ministerio Público estaría en contacto con la Procuraduría para revisar los archivos
sobre esta autoridad. Los casos sí pueden ser reabiertos, para ello merecerían un
reexamen y una explicación detallada de las necesidades de la reapertura para
continuar con la investigación.
"Delito precedente"
En relación al tema del delito precedente como prerrequisito para que se configure
el ilícito de lavado de activos la representante del Ministerio Publico afirmó que la
Ley es clara, pues el Principio de Legalidad está totalmente consagrado con la Ley
1106.
La autonomía del "delito precedente" es tal porque ese delito ya se cometió, es
parte de otra estructura típica. "Ya se cometió narcotráfico, perfecto, ya se
cometió corrupción, ya se cometió extorsión, secuestro, se consumó el primer
delito. La conducta posterior incluye lo que quiero ocultar, transferir, formalizar,
invertir. Ese dinero sucio, tiene otra base típica en el delito autónomo de lavado de
activos".
Los "agravantes" contenidos en el artículo 4° de la Ley 1106 se refieren a supuestos
en los que hay conocimiento de la procedencia ilícita del dinero; que no deben
confundirse con el tema del delito precedente.
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