Cultura de prevención
El Perú no tiene una cultura de prevención. Esta debería fortalecerse para evitar
precisamente la existencia de candidatos que postulen y luego de ser investidos
de esa autoridad, con el poder ejercitándose que los hace prácticamente
intocables, actúen con impunidad.
Sujetos obligados (Art. 5° de la Ley 1106)
La norma trata sobre omisiones en la comunicación de las operaciones
sospechosas. En este ámbito se registra incoherencia. Si hay una omisión de
reportar operaciones sospechosas, sencillamente es con conocimiento del
obligado a declarar su existencia, con plena capacidad de discernimiento, incluso
podemos hablar de un dolo eventual.
Archivamiento
La representante de la Fiscalía se preguntó ¿Por qué tantos archivos si hay una
política de revisión? ¿Por qué si es de aplicación el Principio de la doble instancia?
Dijo que lamentablemente, así como hay muy buenos elementos en el Ministerio
Público y en todas las instituciones públicas y privadas, también hay malos
elementos.
El archivamiento es un problema de control interno como también de adecuada
selección de los Magistrados. A nivel del Consejo Nacional de la Magistratura los
filtros no han sido los más idóneos. Eso explica que muchos fiscales hayan sido
procesados o investigados a nivel de control interno. Respecto a la Contraloría
General de la República, si bien hace bastantes esfuerzos, la revisión aleatoria de
declaraciones juradas no le hace bien al país. Esta tiene que ser integral. Hay
necesidad de ampliar la cobertura de funciones y los recursos de personal.
Sanción por no presentar Declaración Jurada.
Existe solamente la sanción de índole administrativa, a nivel de control interno. La
propuesta es que tiene que aplicarse una sanción efectiva prevista a través de una
Ley específica.
2.3.6. Unidad de Inteligencia Financiera -UIFEn la Novena sesión de la Comisión, el 30 marzo 2015, el Doctor Javier Espinoza
Chiroque, Superintendente Adjunto de la UIF-SBS, expuso sobre los alcances de la
UIF en los asuntos de narcotráfico y política.
Un hito importante a considerar, es el Decreto Legislativo N° 1106, del 16 de abril
2012, que estableció nuevas funciones para la UIF sobre la supervisión del sistema
de prevención antilavado y el financiamiento del terrorismo.
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