Enrique Vásquez Valera y otros Caso que se encuentra en la Segunda Fiscalía Supra provincial Corporativa, desde el 23 de febrero 2014. En etapa de calificación, en virtud de que se recibió un informe policial de la División Especializada de Lavado de Activos. Hermanos Sánchez Paredes. Es el caso 100-2010. Se encuentra en la Primera Fiscalía Superior Nacional. Involucra a los hermanos Santos Orlando, Segundo Manuel, Fortunato Wilmer y otros. Cuenta con 1325 tomos, lo que da una idea de la magnitud de la investigación. El Ministerio Público está evaluando y calificando el proceso. Estaría siendo ayudado por algunos asesores de la DEA para los efectos de traducción de algunas piezas procesales procedentes del extranjero. Wilfredo Oscorima Nuñez. La funcionaria refiere que el Ministerio Público no tenía registro del caso en su subsistema. Ello era explicable porque al no referirse a un ámbito de criminalidad organizada se quedó en las fiscalías comunes. Fue archivado en la Fiscalía Provincial y ello fue confirmado por la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima. Se quedó en la etapa de Investigación Preliminar. El recurso de queja se declaró infundado y se archivó. Esto con fecha 11 de agosto del 2010. Señaló que el Ministerio Público estaría en contacto con la Procuraduría para revisar los archivos sobre esta autoridad. Los casos sí pueden ser reabiertos, para ello merecerían un reexamen y una explicación detallada de las necesidades de la reapertura para continuar con la investigación. "Delito precedente" En relación al tema del delito precedente como prerrequisito para que se configure el ilícito de lavado de activos la representante del Ministerio Publico afirmó que la Ley es clara, pues el Principio de Legalidad está totalmente consagrado con la Ley 1106. La autonomía del "delito precedente" es tal porque ese delito ya se cometió, es parte de otra estructura típica. "Ya se cometió narcotráfico, perfecto, ya se cometió corrupción, ya se cometió extorsión, secuestro, se consumó el primer delito. La conducta posterior incluye lo que quiero ocultar, transferir, formalizar, invertir. Ese dinero sucio, tiene otra base típica en el delito autónomo de lavado de activos". Los "agravantes" contenidos en el artículo 4° de la Ley 1106 se refieren a supuestos en los que hay conocimiento de la procedencia ilícita del dinero; que no deben confundirse con el tema del delito precedente. 60

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