Siendo así, se puede concluir que en el desarrollo del trabajo de las comisiones
investigadoras no es que se pueda pretender dejar de cumplir con el debido
proceso, sino que el mismo debe armonizarse y adaptarse a la naturaleza de
las Comisiones Investigadoras, porque de lo contrario se correría el riesgo de
vaciar de contenido una de las facultades inherentes a las labores del
Congreso, como es la investigación de hechos de interés público, la cual
cuenta con directo reconocimiento constitucional.
El derecho a la comunicación previa, conforme lo señala el fallo Tineo Cabrera,
no compatibiliza plenamente con la naturaleza de las Comisiones
Investigadoras, puesto que al investigarse hechos y no personas, no sería
posible establecer "imputaciones" o "cargos", como se lleva en un proceso
penal o en un administrativo sancionador. Empero, ello no es óbice para que
las notificaciones dirigidas a los investigados contengan el mayor detalle
posible de los hechos materia de investigación.
Finalmente, se puede señalar que, quizás en ciertos casos algunos de los
componentes del debido proceso deberían ponderarse, en función a las
circunstancias, con el derecho a la verdad, en investigaciones sobre graves
indicios de corrupción gubernamental, como lo señala el ex miembro del
Tribunal Constitucional, César Landa1°. Esto es, admitiendo que no existen
derecho absolutos, debería aplicarse la ponderación de derechos (test de
proporcionalidad) ante la existencia de conflicto de derechos constitucionales
en juego, que podría ser de un lado, alguno de los componentes del debido
proceso, como la comunicación previa de los hechos materia de investigación,
y de otro, el derecho a la verdad, entendido en su dimensión asociada a la
"transparencia de la gestión pública", dirigido al esclarecimiento de presuntos
actos de corrupción que podrían haber cometido autoridades públicas de alto
nivel. Sin embargo, como señalaremos más adelante, en el desarrollo del
trabajo de la Comisión, hemos tenido la previsión de detallar en cada caso los
puntos lo relativo a los temas materia de declaración.
La Comisión de Narcopolítica y el Debido Proceso
En el desarrollo del trabajo de la Comisión, se ha tenido presente lo señalado por la
Sentencia del Caso Tineo Cabrera, como la Opinión Consultiva N° 002-2014-2015CCR/CR, conocedores que el establecimiento de demarcaciones de desarrollo
constitucional relativos a la facultad de investigación que corresponde a las
Comisiones Investigadoras del Congreso se encuentra aún plena construcción y
definición. Es así que, conscientes no sólo del debido respeto y equilibrio de poderes
necesarios para el desarrollo de Estado constitucional de derecho, sino sobre todo
del respeto al derecho individual y personal que asiste a las personas como fin
supremo de la sociedad, la Comisión en el desempeño del encargo
encomendado ha realizado el esfuerzo jurídico y académico necesario a fin de
10 César Landa. Artículo: Consideraciones generales sobre los límites del control judicial del debido
proceso en los procedimientos desarrollados ante comisiones investigadoras del Congreso de la
República. En revista: DERECHO PUCP. N 73-2014. pp. 480.
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