I , mulada por la Cámara de Diputados en el msrco del sntejuicio po 1itico, el Senado, como 6rgano juzgador, tiene que limitarse a cslificar la acusaci6n de la Cámara de Diputados, tal como~sta le ha sido presentada, V determinar ,-siha o no lugar a forma 'ci6n de causa. Que, Vuestra Comisi6n ca~ece de facultad para corregir, amplisr, o perfeccionar los términos de la referida a cusaci6n. Que; de~ués del estudio de10B documentos que Cámara de Diputados, se aprecia q~ administrativaB que deben ser i denunciadas en la vía correBpondiente; V Bi des la comiBi6n de delito tramitaEse ante el 6rgano pertinente. Que, de .'laacusaci6n V de BUS recaudos no Be des prende que el ex-Ministro Enrique Elías Laroza hava incurrido en violaci6n conBtitucional ni en la comiBi6n de delitos, por lo que Vuestra Comisi6n propone al Senado el siguiente provecto de ReBolu • ci6n Senatorial. RESOLUCION SENATORIAL "El Senado de la RepGblica, en UBO de la atribu ci6n que le confiere el articulo 184 de la Constituci6n política del Perú; el Capítulo VII del Reglamento Interior del Senado; el ./.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos