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- 25,.~~c~eáriamente para la.determinaci6n de los precios real~sy fijos es menester que se }~
-ya aprobado por 'el Minis:l;erio; y ¡J0t.:
'lo.tanto, expre..,,1ones utili'ZabJes como "llave en ~l~
no" "sumaalzada" no escapen'a tal ~xiB'
..•
ncia.
':
~.
-,'
.
-."
.
Es de anotar
.
que .en su cCI::UIlicaci.6n de 2 de l~ovietlbre
sobre
de
1982 Guvarte,
al d:irigirse
cl
"q.~bierno'
li indicac~ón del .?recio total qtE r~cla:na .ce"1,127' 375,911 pesetas exprf:'s~ que ellas representan r,610 lL~ precio referencial conforme a la naturaleza y.en cuanto
. ci. lo convenido en el contrato celebrado con ei Gobierno.
\
•
.
-
'.
.
Acerca de 'si ..cabría inputar :respcns,e:bilid(>.d
al señor 3:nrigue Elías ex Ministro ó-e Justicia con respecto a las sobreva10riz&~iones gue pudieran existir en relaci6n al' contrato
del Gobierno con Guvar~e.- El s~nor'~{as -fue Mirristro de Justicia cuando se celebré el
contrato de que ahora se viene h.'lbli!;do
y permar.eci6 en e.:quelcargo hasta el ;.de Agos.,.o
de 1982; En consecuencia, el m£-ncionaco !'iinistrono podría ser responsable por
hech(;s
que o~-rieron después de dich~ fecha de 3 de Ag?sto d~ 1982.
~do:
se.~bla' de rE!spon~abilidad, .'sehace al'.lSi6na Una situaci6n jurídica en la cud
~
persona re~ltaicon una legitimaci6n activa contra otra persona, a quien corr~spon~é
.una legiti.maci6n pasiva} y ello origina unÓl.imputabilidád ccntrr:.le segunda por
?1gu'"!2.
falta en su conducta dentro de .la-vinculaci6n'jurídica respecti~~, con daño de la pric~ra persona.
.
Ahora bien, la ejecuci6n del contrato de que ahora se trata 'cooenz6t hablando en t~~ilnos €eneréles, después del :3 de .~.,:;o'sto
de~982 en que, -como se .ha dicho,' oes6 en e-l ca-'go de Ministro el señor Elías. Era, as!, inposible físicamente hablan~o, e~ que Guvart~
Dresentese al Gobierno la indicaci6n de precios a cobrar sobre obras y servicios ejecu;~
dos en ~poca en que el señor Elías era Ministro. Esto exonera auto3áticawente al expre~~
do ex Ministro respecto a cualquier sobrevaloriza~i6n e~ los precios presentables
p ,r
Guvarte, pues no se.puede calcale.r precio alglnO d'~ntro de la fase de la' ejecucién delE:~to del contrato, sino 3610 cuando lá ejecuci6n ha terminado, de modo que no se podría en
culpar al señor El!as s~bre ning~a sobrevalorizaci6n, si ella Existiera.
En¡cuanto al recIarIO de Guvart~ c0~tra el Gobierno; basado en r.~chos posteriores al :3 ~e
Agosto de 1962, o.sea déntro de la faSE de ejecuc~ó~ del contrato, él no ha sido objetQ
de liquidaci6n definitiva. Por lo tanto, de qué valorizaci6n puede hablarse; y sobretoj0
no puede hablarse de liq~idaci6n definiti~a, por n~ rabarse c~;,plido con el procedimiento t~cnico respective señ~laCo en el contr.'ltoy a lo que se refiere l~ carta del señcr
Ministr0 de Ju~ticia Max ~~i&s Scter&iter del 1i de harzc de ~9B5 ¿iri~ida.a Guvarte.FJr
lo óe~~s, se ceceo reccrdar ~aE ~~ r01~ci6n-a la sGtr~7clori~ació~ de ~ue se ha."venid~ .~
blaoJ.o y llr.2su:¡:-';¡é-s:.a
=<2Sp.:,.s2.:-i:i6.2
..:~c::lsé',:::=,
Elías, exist", n€.:le=a::::ión
J-:.¡.:l.icial,
ex,
el ;:;éritoqu~ le atrib •.1j'lS
el pri!;ci";:i,:de e,ni:. ,~i.l:<::a¿a,
pi.ll?'S
p:>r :::~solucióndictad.a !,or
el 20 JuzgaLo en lo Civil, se r4 es~~~léeido que la sobrevalorización (d~ que ahora vc:~
;:;os~¿bl~~do) s610 era ¿a~le de ~~o¿ucirse e~ la fas~ de ejecuci6n del contrato ael G)bierno co,",Guvarte, es .decir, cuanc.c el señor ~1'as no e"r<lya :!'1inist::-o
de Justicia;
De otra parte, ¿ e~ cu~.tc a la rGs?:l~¿~bilicac ~~ el ~tit2 de la ac=inist~ci6n.p~blica y alg~Ja ~anera en quiE~es son sus agentes, para q~€ ~al respcnsa~ilidad sob=¿ver.~
es oenestlSr que en el ejercicio de un cargo VJblicc se dÉ el sta~~s de vinc~lación jurZdica de que se 1'12 ::.[,bh.do
?.-l''ltes,
s.:,brevír:.ienco
así ir.¡:?ilte.bili¿¿d
contra el age::te qUe .ta
.jbradc-er:..
representació:1.óe la 2.d::únist:-ac~.6"
públic2. ~<ts si falta el elemenb d.e c::c._J.£
~ici6ú cel st?tliS d¿ ~~~ se ha h2blRjc, y~ ~o pu~=e ~ab0r rEprese"tacién y, p~::'10 l~;'to, ya ,,0 p~e¿e PK~b~r r8spc~sab~li¿2C. Así, el se~~r ~!as ~~ dsj~ ¿0 s£r Mi~istr~ ¿~
Justicia y2 no podía incusbirle r~spons~tili¿aC alg~n2 por aconteo~entos
que s€ g8n8r'1ron EX'~; ~EC~S IDONIUS, o sea, después que el se~or El!as ejerci1 el cargo d01.Minis~~
rio de Justicia, y ~f.blan¿c especi21~~nte ~n el cas0 Guvarte, de 2Ctos que se proiuje=0n
di.lr~~tEla ejecución del contrat~, cu~~do el señor Elías ya no era Ministro.
in efectv,
¡a asignaci6n de precios por las prestaciones que ha realizGdo Guvarte al s£r pres~ntaj2
ella rr.uc~odespués que el señor Elí~s ~~biese dejade de ser ~inistro de Justicia; y ~ue
$~~as~vn en act~s re~~izadcs P?~~ l~ ejecución ¿el centrAt~, en la que el se~~r 'El!¿s
por la antes me~cionaC3 circi.l~2ta;.ci~~o pudo tener a=te ni parte.
En SUS2. la responsabÚicac
en el.urde:.•ce la p.Cbinistraci6n p-.J.blic2.
es como ~a. ce .cual 'quiera responsa~ili¿ad que cerive de ~,a actividad jurídic~ d~l ~epresent~~te frent~ al
representado, que puede iDport<~ un pe:=,juiciop~a el seg~dc, de ~odo que no se
pue~e
ti
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