~.~ . ~~ ...••... _., Sin embargo, :señor, la acusaci6n establece que de 12 Fi~ de Gste Convenio de Oooperaci6n-'PIn\'{'~-iaria es ,que .se 'genera Una vetrtaja 'indebida a-'Íavpr.:~de .Fi.rma ,~ tiárrez y V~líente que ~ '8 ser capitalizada ~posteriormente'en 'e1Jconcur8o ~de Mérit~,~eLcua1 resulta gana~r :el Consorqio CUY?lrt.e.Al .resJl9cto ,señor,' vue.stra -comisi6n" ha. tratado.de'anali~ en los referidos .dóc~entos probatorios si. es que ~sta ,apreciación %,esultaba ser correspcmdilmte con la realidad y no :se ha encontrado ,ning6n' .indicio siquiera que así. hubiera. B-UcediM ~r, cUánto entre los .items puntuables pare el concurso de Milritos del' Conv~.nio di' Ejec'!J.ci6n'e.;I:mplementaci6n -Penitenciaria, no ,-figura, ,Co m o consta. en el; mismo expedien~"ó.e Contralor!a, el ,de conocimiento :pe. la realidad carcelaria del.-Perd, siendo los items puntuales los .siguientes: -capacidad financiera, relaaión de. obras de centros penales (sin referencia al Pexú),relación de obraS similares, (Sin referencia 'al Perú), relación de equipos y organizaci6n, curricu1:uro ,:personal y do! rectivcs estables. _.••.. , ~nt-v,_'~~ la or.-:-j '. ;. Cornose ve señor, nin~ano estaba referido al conoci~i~nto' de la realidad carCEla~ia y no hay modo, de los documentos ~ue se acompañan, de establecer que este Convenio de Cooperaci6n Penitenciaria pudo ~ener correla~ en la.posterior declaración de Guvarte como ganador del concurso.'. ~be ade~~s'hacerse oresente señor que esta L~ferencia es descartada por la pr£ pia 16gica, ¡x>r cuanto \Huarle S.A •. es una, empresa co:npetidora de Cutiérrez y Valiente S.A., normalmente en ta.'1of.oque a.rnbas se dedica~ a la :construcci6n de centros carcelarios' y de haber 'existido,. mediante este contrato de Cooperaci6,n Penitenciari~, uil2CU!.' do previo con Gutiérrez y Valiente hubiera resultado innecesario que 6sta se cansorcia ra CaD su competidora Huarte S.A, a efectos de' g~nar el mencionado concurso de p~ecios No hay, señor, tránsito alguno entre estos dos. contratos y vuestra Co~isi6~ es:L~a que este hecho o esta.L1£ormación de la acusación es una inferencia quE no tiene asidero~ cumental. luaci6n ~ , ~(")fi~ \~ t:;' ~ :-" ~~ 1 ~~ _I e ft e;.Ñ~:O ~Al~" - está referido a la 'alegada sobre~2 '. El ~u..'"lto ..1.) .de este parte de la acusaci6~ dice 'lo siguiente: "Que, el contrate -: \'au.ecrito el 19 de qarzo de 19B2 entre el MÜlisterio de Justicia .y el Consorcio Gm'arte -: :E.A.; integrarlo por las firmas eSP3ñolas Gutiánez y Valiente y Huarte S.A., para est't: idi0S, obras y equipamiento de c,entros penite!lciarios en un monto de 2,746f1S7,607 pes~ / ¡tae españolas, acolece de serias lr.re~ularldadee conflgurando delitos que comurometen, la gest16n del ex Ministro de Jus"tlCla Doctor cllnque EHas 1.aroza" ~o::,. •. El segundo gran gruPA de acusaciones, señor, de los bienes materia del Contrato Guvarte. . i' / ' Al respecto, señor, vuestra COi,llS16nha analizado en primer tármiAo, breval'Jan6n, de eXl.st,:--!"ésta, es imputable 2l ex !"ilDlstro BIfas. si la 50- Del an¿-lisis del contrato se establece que los precio~ defbitivos de los bienes .h'm de f:er aprobados por el l'linist€rio de Just~.da del Pen luego de la presentación del denc~ina¿o Expediente Téc~ico Definitiv0. ~1 Expedie"te Técnico .DefL,itivo se present6 por Guvarte al Ministerio de Justj cía e:1 J..bril de 1983 y fue entregado ya definitivame:ri:e en el segundo semElstre ael é~ 198). Vale decir, se~~r, cor. posterioridad a la sali02' del Minist~rio del Doct~r E~. riqu.e Elías. neci~n a partir .de ah! se puedE h2Clar de pretensi6n de preci" por -pa.rt. de Guva=te y aún.hasta hoy no se puede habhr de fijación de pr'?cio por cuanto el ]:Ir0pio' ¡':inisteric de Justicia. nc ha determinad') cuál es 'el costo de los ,~pl~¡:¡ento~~ En consecuencia val~ci6n posible. no ha~iéndo aÚT,valuación es evidente que no puede h3ber sobre- Es de señ81erse también seño~, que todos los actos de ejecuci6n del Contrato ~l ~arte, come son todas las CCTIstrucciones de lo~ locales y. teoas las importaciones ñ( bienes se llevarf'n a cabo cuando el señor Elías ye no .era }-íinistro dE>Estac.o.}' ~n este: punto no cabe hacerle .nin...EUÍJ.p. im:¡:r<.ltaci6n por cuanm m::6ie pw:de s<,-.rresponsa'Dle.- dE:actos que no corneti6, y porque como señaló el Doctor Jos~ Le6n Bar~~diarán en un L~fo~E al respecto de la sobrevaluBc'it:n y de le responsahili~25 q'el€' 'en este hecJlO le corrcs- ,f t t \

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