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. ~~
...••... _.,
Sin embargo, :señor, la acusaci6n establece que de 12 Fi~
de Gste Convenio de
Oooperaci6n-'PIn\'{'~-iaria
es ,que .se 'genera Una vetrtaja 'indebida a-'Íavpr.:~de
.Fi.rma ,~
tiárrez
y V~líente que ~ '8 ser capitalizada
~posteriormente'en 'e1Jconcur8o ~de Mérit~,~eLcua1 resulta
gana~r :el Consorqio CUY?lrt.e.Al .resJl9cto ,señor,' vue.stra -comisi6n" ha.
tratado.de'anali~
en los referidos
.dóc~entos probatorios
si. es que ~sta ,apreciación
%,esultaba ser correspcmdilmte con la realidad y no :se ha encontrado ,ning6n' .indicio siquiera que así. hubiera. B-UcediM ~r, cUánto entre los .items puntuables pare el concurso
de Milritos del' Conv~.nio di' Ejec'!J.ci6n'e.;I:mplementaci6n -Penitenciaria,
no ,-figura, ,Co m o
consta. en el; mismo expedien~"ó.e Contralor!a,
el ,de conocimiento :pe. la realidad
carcelaria del.-Perd, siendo los items puntuales los .siguientes:
-capacidad financiera,
relaaión de. obras de centros penales (sin referencia
al Pexú),relación
de obraS similares,
(Sin referencia 'al Perú), relación
de equipos y organizaci6n,
curricu1:uro ,:personal y do!
rectivcs
estables.
_.••..
,
~nt-v,_'~~
la
or.-:-j
'.
;.
Cornose ve señor, nin~ano estaba referido
al conoci~i~nto' de la realidad
carCEla~ia y no hay modo, de los documentos ~ue se acompañan, de establecer
que este Convenio de Cooperaci6n Penitenciaria
pudo ~ener correla~
en la.posterior
declaración
de
Guvarte como ganador del concurso.'.
~be ade~~s'hacerse
oresente señor que esta L~ferencia es descartada
por la pr£
pia 16gica, ¡x>r cuanto \Huarle S.A •. es una, empresa co:npetidora de Cutiérrez
y Valiente
S.A., normalmente en ta.'1of.oque a.rnbas se dedica~ a la :construcci6n de centros carcelarios' y de haber 'existido,. mediante este contrato de Cooperaci6,n Penitenciari~,
uil2CU!.'
do previo con Gutiérrez y Valiente hubiera resultado
innecesario
que 6sta se cansorcia
ra CaD su competidora Huarte S.A, a efectos de' g~nar el mencionado concurso de p~ecios
No hay, señor, tránsito
alguno entre estos dos. contratos y vuestra Co~isi6~ es:L~a que
este hecho o esta.L1£ormación de la acusación es una inferencia
quE no tiene asidero~
cumental.
luaci6n
~
,
~(")fi~
\~
t:;'
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1
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e
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e;.Ñ~:O
~Al~"
-
está
referido
a la 'alegada
sobre~2
'.
El ~u..'"lto
..1.) .de este parte de la acusaci6~ dice 'lo siguiente:
"Que, el
contrate
-: \'au.ecrito el 19 de qarzo de 19B2 entre el MÜlisterio de Justicia
.y el Consorcio Gm'arte
-: :E.A.; integrarlo por las firmas eSP3ñolas Gutiánez y Valiente y Huarte S.A., para est't:
idi0S, obras y equipamiento de c,entros penite!lciarios
en un monto de 2,746f1S7,607 pes~
/ ¡tae españolas, acolece de serias lr.re~ularldadee
conflgurando delitos
que comurometen,
la gest16n del ex Ministro de Jus"tlCla Doctor cllnque EHas 1.aroza"
~o::,.
•.
El segundo gran gruPA de acusaciones,
señor,
de los bienes materia del Contrato Guvarte.
.
i' /
'
Al respecto,
señor, vuestra COi,llS16nha analizado en primer tármiAo,
breval'Jan6n,
de eXl.st,:--!"ésta, es imputable 2l ex !"ilDlstro BIfas.
si la 50-
Del an¿-lisis del contrato se establece que los precio~ defbitivos
de los bienes .h'm de f:er aprobados por el l'linist€rio
de Just~.da del Pen luego de la presentación del denc~ina¿o Expediente Téc~ico Definitiv0.
~1 Expedie"te Técnico .DefL,itivo se present6 por Guvarte al Ministerio
de Justj
cía e:1 J..bril de 1983 y fue entregado ya definitivame:ri:e en el segundo semElstre ael é~
198).
Vale decir, se~~r, cor. posterioridad
a la sali02' del Minist~rio
del Doct~r E~.
riqu.e Elías. neci~n a partir .de ah! se puedE h2Clar de pretensi6n
de preci" por -pa.rt.
de Guva=te y aún.hasta hoy no se puede habhr de fijación
de pr'?cio por cuanto el ]:Ir0pio' ¡':inisteric
de Justicia. nc ha determinad') cuál es 'el costo de los ,~pl~¡:¡ento~~
En consecuencia
val~ci6n
posible.
no ha~iéndo aÚT,valuación
es evidente
que no puede h3ber sobre-
Es de señ81erse también seño~, que todos los actos de ejecuci6n del Contrato ~l
~arte, come son todas las CCTIstrucciones de lo~ locales y. teoas las importaciones
ñ(
bienes se llevarf'n a cabo cuando el señor Elías ye no .era }-íinistro dE>Estac.o.}' ~n este:
punto no cabe hacerle .nin...EUÍJ.p.
im:¡:r<.ltaci6n
por cuanm m::6ie pw:de s<,-.rresponsa'Dle.- dE:actos que no corneti6, y porque como señaló el Doctor Jos~ Le6n Bar~~diarán en un L~fo~E
al respecto de la sobrevaluBc'it:n y de le responsahili~25
q'el€' 'en este
hecJlO le corrcs-
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t
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