,-e,wi$#\'H'"'e:, ''''''''''",••' . ~ .- ~~~,~~~_~:'i;.j . , ;:_;~e,~~~j; .; . ',' ,. " . ~i""~¡p:;xnnr~ú~ ;de los -. ~~:~ ..•.. '" " • hechos ,,:1-::-.',;:". : '. ._-~! ~. En__ éste dictamen ee va ~'estUdiart uoa a une, lis' acusaciones :.:",la.pI\1e~ . a,,' c~rgo y desca;-góapor~a~a~ ha primera Ii'lcu'sa~i6~ es. ésta: . ','" : . .. }-. formu1adas y • " ;. '_.~ Con fecha "11 de ..setiembre.de 19~1, el doctú Elías, a títuÍ'o personal perb/e!l su calid8d de Minl.stro, suscrité un denominado' "Convenio de CooPeraci6n técnica" con el Sr. Leonardo Echegaray, -representante de Gutiérrez y Válient.e en el Perú;.-~ro, al ',ser turista, . no fue aprobado. por nonna Sin capacidad"legal pRXB' suscribirlo. legal .al/iuna', y no. constituye Este "convenio" un a'cuerdo. de cooperaci6n técnica, sino U-"l"contrato"; tal como lo señala' ei l1ibisterio .de~Relaciones Exte riores, en informe present~do el 20 de noviembre de 1984 por [1 entonces encargado 'de la C~.rtera, 'Dr. Luis pércovich; Este ."convenio" incluía _una_etapa siguiente en -la cual 'se.iba a financiar y ejecut""r 18. construcción y equipamie-nto de penales •. * '. ~. .' - ~ ::. Está clanl-mente establecido que el Sr. Leo~ardo Echegaray fi~, no a nombre p~~io, sino como representante de.Nexxo'S.A~ quien a BU vez actu6 como representant~ de las firmas Gutiérrez y Valiente.S. A~ y.Multiservidio S.A •.un cántrato ~con el Ministerio de JusticiR' del Perú, representado por el doctor Enrique Elías reroza, a .la s-?z6n, J.'í;nistro de Estado. . .. En In eC)J.saciónse aealizan u..'la serie de ar'gumentos que no ~oÜ!mente no l'a1 sido probadas, sino que, por el contrario, han sido de ahechados por el análisis de l£lS pruebas y de la legislación vigente al momento de l~ celebraci6n de dicho contr!'ito.' La Contraloría,' en t~rminos que repite el Diputado n~mm~rt, dice que el D~ creta S~premo 146Q impedía leE actividades lucrativas a los no-inmigrant~s tempo~ las clase turista. sin'~bargo, no hay une sola prueba en el Qxp~diente que determine que el contrato de 11 ae setiembre de 1981 haY8 generado lucro a favor de Leo n~rdo Echegaray o de Nexxo S~_A. o.de Gutiérrez y Valiente S.A. o de Multiservicio 'S. A. (~~ico caso en que podría hapi~rse de infr?cci6n del Sr. Echegaray a dicho dispositivo). Se h2< deterninado en cambio qUG- el contrato denominado ."conveni() de cooperación ?enitenciari<>." era en ree.lidad y en ~ustancia jurídica,..un contrato de dona.ci6n hecho por Gutiérrez y V<>.lienteS.A. y Jt~tiservicio S.A. ~ue no conl~~vaba costo alg~~o al Ministerio de Justicia. Siendo un contr3to de do~~ci6n es evidente que no podía haber l~cro al~~o en este co~t~to y qu~ no r~sul~. én . co~ ~ecuencia aplicable el Dec=eto Supremo 146Q• pll0Sto que allí no se refiere aaque110s ac-tos q1.l':: no tienE",-espíritu di::l'..l.c:::-o. La -¡:.rohi'tieién nc estf. referida.a esta se5~da clase -de actos sin espírit~ de lucro.~ No existe prohibición expresa so bre este punto y por lo tanto es ~plic2ble aqui el principi3 constitucionaL señal~ do en el !l-rt'. 21<, ine. 20;), literal a) de no estar nadie impejido de hacer 'aquello que la ley no prohfbe. Lo conira:::-ios€rí~ atronellar la Constitu~i6n. Por le d€~s, y ~ún ent¿njiend~ .(ti?6tesis negada) que la prohibici8n tuviem validez y vige:::¡cia,esta i:üraccion aiministrativa conetid<l por el señer LeE. nardo Echegaray no puede ser L"IlputRd3. al ex JllinistroEl~as Le.r928 j- además tampoco dicha.Jnf~ccién con.stituye delito puesto que no está .tipificada CO<!lO tal en niIl@ na }ey del mundo de respetar el [~rinci:Jiodi' "nullun erioe sine lege" (no hay cri~en sin ley) que 'en el ?erú tiene t8mbién s~stento constit~cior~l (krt. 20 inciso 2O~ liter2.l d). El pro:¡:.i'o Art. 4º del De~r€to Sup:::-err:o í46 se?iala qUE la infracción de este dispositivo da lugar a una r.J.ulta, lo que elimina de plano la p.sibilidad de u..'1 delito. . El Diput?do R'r.J.!Iler:t desliza en su acusación que h2bríA u.."12 irregulari~ad por no haberse aprobado ~l .mencionaqp contT2.to (ha-de hacerse presente que en derecho eontrato y _conve::1ioson sinóni:aos)" po"r pa::-te::Iel7'1inisterio de Relaciones Exteriores.

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