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tre varias la oferta mAs ventajosa, ello ha dado lugar a que se eliminen
los
principios jurídicos esenciales de' los procedimientos de selección del co-eon
tratante, ellos son:
La libre concurrencia, y
La igualdad entre los ofertantes.
En el caso que nos ocupa, estos principios no tuvieron cabida o fuerondis
torsionados,
precisamente por el manejo que se hizo del Concurso de Méritos.
A esto se suma las circunstancias
que se detallan en la acusación formul~
da por la Cámara de Diputados, que han rodeado a la contratación,
todas
ellas
de muy dudoso signo y que inducen a establecer la existencia de CONCERTACION
DOLOSA.
2.- El resultado lesivo al ,atrimonio del Estado, establecido
por la Con-
traloría General de la República, que es el Organo de Control del Estado, cuya
evaluación concluye por la existencia de PECULADO por sobrevaluación
637'111,226 Pesetas Españolas (Seiscientos
en
los
treitaisie-
mil dos ....
cientos veintiseís pesetas españolas).
da el caso de una infracción a la Constitución y a la
ley,
del Estado, con fines
de
para favorecer a un determinado grupo económico con daño al patri,
CONCUSION (arts. 344° y 345° del Código Penal).
este contexto delictivo, corresponde entonces al PoderJu
dicial, establecer si hayo
no delito y de haber delito precisar a los respon-
sables. Esto no lo puede ni lo debe hacer el Parlamento, porque entrañaría gr~
ve intromisión en funciones que corresponde exclusivamente
al Poder Judicial.
Si el Parlamento excediéndose de su función, declarara la inexistencia
de
delito en este caso, establecería un grave precedente que traerá por los sue-los otras acciones de moralización, en el cual se ha formulado denuncia penal,
•
por haberse manipulado adquisiciones. En este caso, los denu.Y1ciadostendrían c~
mo excepcionarse
tomando como precedente el caso GWARTE;
y con justa razón a-
legarían, que la ley se aplica igual a los de arriba y a los de abajo y que
e
lla no es una telaraña donde sólo caen las moscas.
El DS. 046-81-JUS., tramitado con aterioridad a la vigencia de la ley
que pretendía sustentarse, antes que un eximente de responsabilidad,
en
constitu-
ye un agravante, pues en función de la capacidad de poder y de decisión que t~
nían los actores, les era muy fácil empedrar de Decretos Supremos y de Resoluciones el camino de sus irregularidades.
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