c) La Comisión informante calificará si el decreto de urgencia versa sobre las materias señaladas en el inciso 19)
del artículo 118 de la Constitución Política y se fundamenta en la urgencia de normar situaciones
extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente de que se extiendan constituye un peligro para la
economía nacional o las finanzas públicas. En todo caso, presenta dictamen y recomienda su derogatoria si
considera que las medidas extraordinarias adoptadas mediante el decreto de urgencia no se justifican o
exceden el ámbito material señalado en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política. En caso
contrario, emite dictamen haciendo constar el hecho para los efectos a que se contrae la parte final del inciso
b) de este artículo .
d) Si el Pleno del Congreso aprueba el dictamen de la Comisión informante, el Presidente del Congreso debe
promulgarlo por ley.
“Artículo 102. - Son atribuciones del Congreso,
(…)
2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer
efectiva la responsabilidad de los infractores.”
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos