B. MEDIDAS PARA PROMOVER LA INTEGRIDAD, Y PREVENIR
Y SANCIONAR LA CORRUPCiÓN
La Comisión Presidencial de Integridad propone la adopción de las siguientes medidas:
1.
INSTAURAR LA MÁXIMA TRANSPARENCIA EN EL ESTADO
La forma a través de la cual autoridades y funcionarios toman decisiones, y las
gestionan, es opaca para los ciudadanos. Esta falta de transparencia aumenta la
desconfianza en lo público e inhibe las iniciativas de vigilancia de la ciudadan ía. Por
ello, se propone:
1.
Antes del 31 de enero de 2017, los altos funcionarios, sus asesores directos y
quienes ocupan cargos de confianza deberán presentar ante su entidad una
Declaración Jurada de Intereses 1 que contenga información relativa a sus vínculos
societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales
anteriores al ejercicio del cargo.
Cada entidad, bajo responsabi lidad, publicará esta declaración en su portal web.
Posteriormente, la declaración jurada de intereses deberá ser presentada a su
respectiva entidad anualmente, así como al asumir y cesar en el cargo .
2.
Crear el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales, que estará a cargo de una Autoridad Autónoma con
competencia para sancionar efectivamente los casos de incumplimiento legal,
establecer criterios para que las entidades garanticen el principio de máxima
divulgación, resolver administrativamente las controversias y capacitar y asesorar a
los funcionarios.
3.
Aprobar una ley de rendición de cuentas aplicable a los tres poderes del Estado y
organismos autónomos, que comprenda tanto la gestión presupuestal como el logro
de resu ltados. Asimismo, mejorar la legislación vigente sobre rendición de cuentas y
presupuesto participativo en los gobiernos regionales y municipales. Todos los
directivos públicos deben rend ir cuentas a través de la publicación, en la pág ina web
de la entidad, de un informe anual con sus principales logros y dificultades.
4.
Promover la transparencia en el sector Defensa, eliminando la frase "y en general,
toda información o documentación que se genere en el ámbito de los asuntos
referidos a la Seguridad y Defensa Nacional" del artícu lo 12 del Decreto Legislativo
W 1129. En concordancia con el artículo 15° de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública , dicho artículo quedará redactado de la siguiente manera: "Los
acuerdos, actas, grabaciones, transcripciones y aquellas que contienen las
deliberaciones sostenidas en las sesiones del Consejo de Seguridad y Defensa
Nacional son de carácter secreto".
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Para esta oportunidad , se propone emplear el formato anexo que ha sido elaborado en base
a la Ley Modelo sobre Declaración de Intereses, Ingresos Activos y Pasivos de Quienes
Desempeñan Funciones Públicas, elaborada por la Organización de los Estados Americanos
(OEA) : http://www.oas.org/juridico/PDFs/ley-modelo_declaracion.pdf
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