funcionarios. Asimismo, implementar un modelo digital de canalización de denuncias que permita al ciudadano el acceso rápido así como el monitoreo efectivo y la solución de sus reclamos o denuncias. 55. Establecer medidas de protección efectiva al denunciante, al testigo y a la persona involucrada en actos de corrupción que colabore en la investigación. Dichas medidas deben estar orientadas no solamente a garantizar su integridad física sino también su situación laboral. 56. Adoptar disposiciones que sancionen eficazmente el incumplimiento de las normas y de las obligaciones en materia de protección de denunciantes. XI. REFORMAR EL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ERRADICAR LA IMPUNIDAD EN LOS DELITOS DE CORRUPCiÓN 57. Crear un Sistema de Justicia Especializado en Delitos de Corrupción conformado por cuerpos especializados del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional, en trabajo coordinado con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la Procuraduría Anticorrupción y la Contraloría General de la República. Dicho Sistema deberá estar integrado por personal de elevado nivel ético, altamente calificado y sometido a permanente evaluación. El Estado deberá asegurar la participación y el apoyo de organismos y fuentes de cooperación internacional, a fin de darle la máxima eficiencia al Sistema. Este Sistema deberá contar con los recursos necesarios, incluyendo tecnología, información, inteligencia, entrenamiento, presupuesto y metodologías de investigación de alto impacto, que se enfoquen tanto en la intervención en flagrancia así como en la efectiva investigación de graves casos de corrupción. 58. Como parte del Sistema se deberá: - Crear, en el más corto plazo, al menos 20 juzgados anticorrupción en las regiones que registran alta incidencia de delitos de corrupción. - Crear la Fiscalía Suprema en Corrupción y Crimen Organizado, así como fiscalías especializadas anticorrupción en las regiones que se requiera. - Crear en la Policía Nacional un cuerpo de élite anticorrupción, altamente calificado y permanentemente evaluado, que apoye eficientemente la investigación penal dirigida por el Ministerio Público. - Crear en el Ministerio Público el Registro de Peritos del Estado, altamente calificados, al que se acceda mediante concurso público y cuya idoneidad sea permanentemente evaluada. 59. Establecer la plena autonomía del proceso judicial de pérdida de dominio de los bienes de fuente presuntamente ilícita, distinto del proceso penal , a fin de que se convierta en una herramienta idónea para combatir la corrupción y afectar económicamente el crimen organizado. 60. Reducir y sancionar la dilación excesiva de los procesos judiciales y la ejecución de las sentencias que afectan a los ciudadanos. Para tal efecto, se deberá: 15

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