diera fe que los inversionistas extranjeros o nacionales cumplían aquellos compromisos contraídos. Ése es el objetivo y el marco. El señor PRESIDENTE.— ¿Podría usted explicarnos, señor Prado, cómo es que se autonomiza la entidad? El PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE OSINERG, señor Amadeo Prado Benítez.— Sí. El señor PRESIDENTE.— ¿En qué sentido es autónoma?, ¿cuáles son sus límites y cuáles son sus no autonomías? Usted dice "relativamente autónomas". ¿Cuál es el tipo de relación que maneja con los órganos del gobierno central? El PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE OSINERG, señor Amadeo Prado Benítez.— Sí, creo que ése es el tema central de lo que son los organismos reguladores. Es que se es autónomo en la medida en que una vez que las personas son designadas, al igual que lo son los miembros de cualquier directorio de cualquier corporación pública, ellos no quedan sujetos a mandato imperativo de ninguna persona. En ese sentido, responden por sus actos con responsabilidad última propia. Los miembros del Consejo, por tanto, son autónomos en la medida en que pueden tomar sus decisiones y actuar según su conciencia les dicte. Pero, como es sujeta a ley, eso significa, por ejemplo, que en el caso de la Ley General de Presupuesto, siendo ésta una entidad del Estado, su presupuesto tiene que ser aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, lo que implica en términos prácticos toda una negociación con las áreas de presupuesto público en una negociación en la cual no le corresponde al organismo regulador definir realmente cuál es su plan de acción del año siguiente porque el presupuesto es el que lo limita. El señor PRESIDENTE.— Una segunda cosa que sería interesante es que nos precise cómo son elegidos los miembros y cómo son revocables. El PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE OSINERG, señor Amadeo Prado Benítez.— Históricamente es muy corta la historia nuestra porque no tenemos un año, tenemos 9 meses. Nacimos por decisión del gobierno que implementó la llamada Ley Marco de Organismos Reguladores que fue el último acto —creo yo— legal del gobierno fenecido de Montesinos-Fujimori, en el sentido que al regularlo a través de un decreto supremo fijó como un mecanismo para hacer más estable el organismo. La idea original a través de la Ley Marco era que estos señores directores eran nombrados como representantes de reparticiones estatales. En el caso nuestro, el organismo OSINERG tiene dos representantes designados por la Oficina del Presidente del Consejo de Ministros (que soy yo y el Vicepresidente en este momento), un representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas, un representante nombrado por INDECOPI y un representante nombrado por el sector pertinente, que es lo único que nos diferencia a todos los organismos reguladores. Ese quinto representante, en el caso nuestro, es designado o escogido por el Ministro de Energía y Minas. Entonces, ésta es la estructura, así estaba o está originalmente en la ley marco, figura normado en el caso del Reglamento pero el gobierno del doctor Valentín Paniagua, no recuerdo el mes pero probablemente ha sido en junio o algo así, o en marzo, estableció la necesidad de alterar esto porque nuestros nombramientos fueron nombramientos sin plazo alguno. Podríamos haber estado un día, podríamos habernos quedado los 9 meses que estamos ahora y en realidad en cualquier momento éramos cesados. -3-

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