Difícil entender cómo acuota, entonces, si no tiene los contratos.
Y entiendo que en el caso de OSINERG el tema del régimen tributario y de los contratos de
estabilidad no intervienen en los mecanismos de regulación.
El señor PRADO BENÍTEZ.— Así es.
El señor PRESIDENTE.— Que es una cosa curiosa.
Porque el esquema de armar el monigote con la máxima eficiencia posible tiene una lógica. Pero
en ese mismo monigote también tiene una lógica cómo es que reditúa la inversión y por lo tanto
qué tiene que ver el tema tributario.
O sea, también podría ser parte del tema de la eficiencia la consideración del régimen tributario
porque influye en el esquema del conjunto de los costos y de la eficiencia productiva.
Si yo tengo un sistema por el cual tengo mecanismos de exonerarme de Impuesto a la Renta,
puedo tener mecanismos de rendimiento y de costos mucho más altos y sin embargo mantener un
nivel de alta rentabilidad.
¿Usted no considera que este es un tema que debiera ser estudiado en el tema de la regulación?
Es decir, ¿no considera que en el tema de la regulación junto al sistema productivo de generación
del servicio —cualquiera este sea, generación, transmisión, o distribución— debiera tomarse en
cuenta el régimen tributario imperante, y si este establece condiciones diferenciales respecto a
otros sectores para poder calcular los niveles de rentabilidad?
Porque ustedes están calculando una rentabilidad máxima de 12% de un monigote. Pero si esa
rentabilidad máxima de 12% tiene un 30% de Impuesto a la Renta, es completamente distinto
que si no tiene el 30% de Impuesto a la Renta.
O sea, estoy calculando una rentabilidad de 12% limpia que es distinta a una rentabilidad de 8%
neta, ¿no es cierto? Estoy calculando 2 cifras diferentes.
El señor PRADO BENÍTEZ.— Eso es real, y es creo yo el aprovechamiento del marco legal o
de las reglas dadas, no sé si propiciadas o casuísticamente ocurrentes en beneficio propio. Yo
creo que los privados en general hacen eso siempre.
O sea, buscan optimizar sus utilidades usando cuanto mecanismo hay en el ancho sendero de la
ley.
La pregunta de usted me sugiere un planteamiento que ayer conversaba con una periodista —y
que me va hará causar dolor de cabeza, ya lo sé— es el siguiente:
Así como OSINERG es el regulador en el campo de la energía, para mí la SUNAT es el
regulador en el campo de los tributos.
No sé si expresamente esté así.
Me temo que está un poco amarrada como la CTE lo estaba al Ministerio de Energía y Minas
antes, y entonces había un poder político para decir: “Esto sube o esto baja”, más allá del modelo
de eficiencia o lo que fuere.
Es decir, mi tesis ayer era que los reguladores somos muchos más de los que la gente cree.
Lo que pasa es que quizás no está perfectamente definido que es un regulador, que es autónomo
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