El señor UGARTECHE.— ¿Se hizo el análisis costo-beneficio?, ¿usted lo tiene?, ¿lo recibió?,
¿alguna vez lo vio?
La señora GONZALES DE SÁENZ.— Yo no lo vi.
El señor UGARTECHE.— Gracias.
Durante su gestión en la Superintendencia de Banca, ah, perdón. ¿Le pidieron a usted opinión
legal respecto a la emisión de los decretos y medidas formadas para el salvataje del Banco
Latino?
La señora GONZALES DE SÁENZ.— No.
El señor UGARTECHE.— Entonces, ¿cómo se emitían?
La señora GONZALES DE SÁENZ.— ¿Los decretos supremos? Los hacía el Ministerio de
Economía.
El señor UGARTECHE.— ¿Sin consulta con la Superintendencia de Banca?
La señora GONZALES DE SÁENZ.— Habrían coordinaciones, yo no lo sé; pero con el área
legal no.
El señor UGARTECHE.— Cuando COFIDE capitalizó las acreencias que tenía en el Banco
Latino, ¿cuál es la justificación legal de dar un tratamiento especial a accionistas minoritarios,
por ejemplo, que le permiten a Graña y Michell permanecer en el directorio? ¿Acaso ellos no son
también responsables de la quiebra del banco?
La señora GONZALES DE SÁENZ.— Acá tendríamos que contestar la primera pregunta.
No hay ningún tratamiento privilegiado para los directores. Lo que se hace con el Banco Latino,
y de repente es una oportunidad para aclarar, el artículo 99.° de la ley lo que hace es que cuando
se entra al régimen de vigilancia, que es el régimen al que se somete el Banco Latino, la
Superintendencia tiene la potestad de determinar el patrimonio real.
Se ha determinado el patrimonio del banco, se reduce el capital y las reservas en un 86%, se le
pide a los accionistas, porque así lo establece la ley, que hagan su aporte. Y la ley dice que se les
solicita a primero a ellos que hagan el aporte de capital inmediatamente, porque sino tendríamos
que estar hablando de un régimen de intervención. Y ante la invitación, este requerimiento, más
que invitación, a que porten el capital, los únicos accionistas que aporten son Vidal Inti, Dos
Reales, creo, Graña Montero y Michael Michell, creo.
Entonces, ellos hacen el aporte que se les requiere en proporción a su participación accionaria y
los demás accionistas consideran, mejor dicho dicen que no pueden hacerlo, y es ahí donde
también, porque la ley así lo permite, se invita a terceros. ¿A qué terceros se invita? Al mayor
acreedor que había en ese momento.
El señor UGARTECHE.— En la exposición del Superintendente ante esta comisión el mes
pasado, se afirmó que el grupo Picasso evadía la norma que regula los créditos a grupos
vinculados. ¿En qué forma lo hacían y cuál era el rol de su área al respecto?
La señora GONZALES DE SÁENZ.— Sí, ahí también tengo que hacer una aclaración.
Si el grupo Picasso no cumplía con los límites, eso era detectado en las visitas de inspección.
¿Y cuál era el rol de mi área? Concluida la visita de inspección, y me gustaría que la comisión
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