Artículo 2.- La Nacional de Superintendencia Artículo 2.- La Superintendencia Nacional de Administración Administración Tributaria, SUNAT, establecerá Tributaria, SUNAT, establecerá la la calificación especial para las entidades calificación especial para las entidades beneficiarias susceptibles de acogerse a lo beneficiarias susceptibles de acogerse prescrito en el artículo anterior, así como para a lo prescrito en el artículo anterior29, los representantes legales de las mismas. así como para los representantes legales de las mismas. El Ministerio de Relaciones Exteriores le proporcionará a SUNAT la relación de las instituciones registradas que efectúen donaciones y proporcionen cooperación internacional, así como cualquier otro tipo de información que resulte necesaria a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior. El Dictamen modifica la redacción del La Agencia Peruana de Cooperación artículo, con relación a la información a a SUNAT; cambiando de Internacional (APCI), a través del Ministerio de remitir Relaciones Exteriores, proporciona a la “instituciones registradas que efectúen Superintendencia Nacional de Aduanas y de donaciones y proporcionen cooperación Administración Tributaria (SUNAT) la relación internacional” a “instituciones registradas de instituciones registradas que son que son receptores y que apoyan cualesquiera las modalidades de cooperación receptores y que apoyan cualesquiera de las de modalidades de cooperación internacional; así internacional”. como cualquier otro tipo de información que resulte necesaria a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior. 29 Se incorpora la obligación de SUNAT de remitir la información proporcionada por APCI a la Intendencia Nacional de Control de Entidades que gestionan la Cooperación El artículo al que hace referencia el texto de la norma, es el artículo 1 del D.L 783 que establece que el IGV y el IPM “pagado por las compras de bienes o servicios efectuadas con financiamiento proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobierno e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano, podrá ser objeto de devolución”. 49

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