Ley 27692 – Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional Artículo vigente Texto Dictamen Comentario inicial Artículo 3.- Objeto Artículo 3.- Objeto 3.1 La APCI está a cargo de ejecutar, 3.1 La Agencia Peruana de Cooperación programar y organizar la cooperación Internacional – APCI tiene la responsabilidad El Dictamen incorpora como función de APCI la supervisión de la CTI no técnica internacional, también llamada de ejecutar, organizar, programar y supervisar reembolsable. cooperación internacional no la Cooperación Internacional No Reembolsable reembolsable, que se gestiona a través que gestiona a través del Estado y que del Estado y que proviene de fuentes del proviene de fuentes del exterior de carácter exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece. Se encuentran excluidas del ámbito normativo de la presente Ley, las entidades que gestionan cooperación internación sin la participación de los organismos del Estado; salvo que hagan 17 público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo en el marco de las disposiciones legales que regula la Cooperación Técnica Internacional; y por consiguiente goza de los beneficios tributarios El Dictamen elimina el párrafo 2 del que la ley establece. artículo 3, referido a las exclusiones al ámbito de aplicación de la Ley. Lo que reafirma que todas las organizaciones que gestionen cooperación internacional están bajo el ámbito de aplicación, sin excepción.

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