gubernamentales
de
desarrollo a que se refieren el artículo 14 del Decreto
domiciliadas en el país, está a cargo del Legislativo No. 719 y los artículos 74 y 75 de su
Director Ejecutivo de la APCI, quien Reglamento.
podrá delegar esta atribución en el
órgano administrativo competente, y se
realiza de acuerdo a las disposiciones
legales y convencionales que regulan la
cooperación internacional y sobre la
base de la información a que se refieren
el artículo 14 del Decreto Legislativo 719
y los artículos 74 y 75 de su Reglamento.
Artículo 4.- Funciones
Artículo 4.- Funciones
La APCI tiene las siguientes funciones:
La APCI tiene las siguientes funciones:
(…)
(…)
f) Velar
por el cumplimiento de las f) Velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales y convencionales
disposiciones legales y convencionales que
que regulan la cooperación técnica
regulan la cooperación técnica internacional
y la correcta utilización de los recursos
internacional, para tal efecto podrá
financieros, logísticos, técnicos y otros
dictar las medidas correctivas que
provenientes de la misma; para tal efecto
considere necesarias,
podrá dictar las medidas preventivas y
correctivas que considere necesarias,
(…)
20
El
Dictamen
incorpora
la
supervisión de la correcta utilización
de los recursos de la cooperación.
Se incorpora la facultad de dictar
medidas preventivas.
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