regule le aplicación de las cláusulas antes citadas simultáneamente o inmediatamente después de la fecha
de cierre.
Que es necesario contar con la asesoría adecuada de un experto internacional sobre la materia. (7)
El directorio por unanimidad acordó delegar en el presidente del directorio, doctor Antonio Páucar
Carbajal, los poderes y facultades suficientes para negociar, definir y suscribir con Telefónica
Internacional —el garante— el convenio que regule la aplicación, términos y condiciones de las
obligaciones y retribuciones previstas en la cláusula 5.5.1. del contrato de compraventa citado en la parte
considerativa de este acuerdo.
Disponer que en el convenio que se refiere al párrafo anterior, Telefónica Internacional dé las seguridades
necesarias que garantice que los términos pactados cumpla con el requisito de menor onerosidad con
respecto a las condiciones ofrecidas a entidades independientes.
Autorizar al presidente del directorio para contratar las asesorías que estime necesarias para cumplir con
la obligación conferida."
Es decir, en esta sesión de directorio se contemplaron ambas cláusulas y se le autorizó a usted a firmar la
5.5.1, porque era la que tenía un costo; la otra, se suponía que no tenía ningún cargo...
El señor PÁUCAR CARBAJAL.— Sí, era obligaci��n.
El señor URIARTE.— ... y usted no estaba autorizado para hacer ninguna modificación.
El señor PRESIDENTE.— La pregunta ahí, señor Páucar, es doble. Primero, la autorización del
directorio es sobre un punto de la cláusula, un subtítulo de la cláusula, expreso; sin embargo, aquí no
están dando una certificación que contradice lo que dice el Acta. Dice que usted está autorizado a las dos,
pero el Acta no dice eso. Lo que significa que la certificación que nos está entregando no se ajusta a la
verdad.
Segundo, usted señala que la cláusula o la subcláusula 5.5.2 era la forma de garantizar un beneficio para
el país...
El señor PÁUCAR CARBAJAL.— Una obligación.
El señor PRESIDENTE.— Una obligación.
Pero yo le muestro cifras y le indico que al 2001 el principal rubro de transferencias de Telefónica hacia
fuera son los honorarios por gestión, de lo que teóricamente no debía haber pago, según la 5.5.2, original.
Entonces, lo que usted señala era garantizar una forma de cumplimiento, resulta siendo en términos
prácticos, por parte de Telefónica, la principal fuente de exportación o de transferencia de costos, con o
sin comillas, a su matriz.
Entonces, estos son los dos temas que quisiera que nos explique.
El señor PÁUCAR CARBAJAL.— Sí, ya lo acabo de mencionar, señor Presidente, que el 5.1 es la que
obliga los pagos, la transferencia. No solamente la transferencia de know how técnica, sino también la
transferencia de la capacidad, ese es el 5.5.1.
El señor PRESIDENTE.— Ahí hay una discrepancia. Yo le rogaría a usted que se le ponga a la vista,
por favor,...
El señor PÁUCAR CARBAJAL.— Bueno, ese fue la interpretación que dieron todos los asesores.
El señor PRESIDENTE.— Usted tiene aquí a la vista, si usted desea, la cláusula, si quiere se la leemos.
Yo quisiera que usted nos indique dónde está establecido eso en la cláusula 5.5.1.
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