El señor NIETO.— Claro que sí.
Con la misma transparencia y franqueza con la que me hace la pregunta, procedo a responder,
¿no?
En la fecha en que ocurre el siniestro, yo era Apoderado de la Sección de Siniestros de la
Compañía de Seguros, digamos, que era un funcionario en nivel jerárquico C, bajo tres niveles
de funcionarios.
Como le digo, la participación de quien habla, está referida a la revisión del informe de ajuste
emitido por los señores Barrón y a la liquidación del reclamo.
Hay temas que me indica como el asociado da detalles de la emisión de la póliza, pero quien le
habla atiende la parte de siniestros de la compañía, no veo el proceso de emisión de pólizas, sino
que entro a tallar en el tema del siniestro cuando existe ya una póliza emitida o una cobertura
provisional. Es por eso, que en base a la carta N.° 080 que es firmada.
El señor
.— Perdón, señor Presidente. Quisiera hacer una interrupción.
El señor Joy Way, ¿es la única propiedad que tenía asegurada, tenía varias propiedades? ¿Usted
conoce de eso?
El señor NIETO.— ¿En esta póliza?
El señor
.— No, en todo lo que podía tener Popular y Porvenir.
El señor NIETO.— Bueno, desconozco en este instante si es que tenía algún activo adicional
asegurado, pero el amparo que da esta póliza, que es la que estamos revisando, era sobre la casa
habitación.
El señor
.— Sí, lo que pasa es que abona en el favor de quien está en un nivel que
no corresponde, precisamente, ni a la toma de decisiones ni a la emisión primaria que podía dar
origen a un delito o a una suposición de delito. Lo que usted nos está diciendo, que usted
encontró una póliza hecha.
El señor NIETO.— No, no, no. creo que se está mal interpretando.
El procedimiento normal para la atención de un reclamo, se da verificando dos condiciones; que
la prima de un seguro esté debidamente pagada y que el marco general de la póliza dé amparo al
reclamo que se está presentando.
En este caso, no existía una póliza como contrato de seguros ya emitida, sino que estaba en
proceso de emisión, pero es un tema que los encargados del área de emisiones.
El señor
.— Sí, lo que quiero precisar es, en las compañías de seguros y ante la Ley
de Banca y Seguros o quien ve esta parte, se acepta que haya una póliza propiamente o un
trámite, ¿es válido?
El señor NIETO.— Es uso y costumbre del mercado asegurador.
El señor
.— Quiere decir que si existiera un siniestro de gran trascendencia en que
no haya sido emitida la póliza, pero haya un trámite de póliza, ¿es reconocido el siniestro?
El señor NIETO.— Sí, solo si la compañía de seguros ha confirmado el otorgamiento de
cobertura (21) provisional.
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