Algunos plazos de éstos, por ejemplo, los plazos que se pueden presentar en los requerimientos, pueden variar entre cinco a diez, quince días hábiles. Es decir, algunos plazos, dependiendo del tipo de información que nos vayan adicionando podría ser eso. En otro casos, depende mucho, por ejemplo, lamentablemente el levantamiento del secreto bancario, que eso es una de las fuentes fundamentales de información para hacer la fiscalización en personas naturales, este tema puede demorar hasta tres meses. Esos son los plazos —digamos— que limitan un avance un poco más fluido y dinámico de las fiscalizaciones. En general, para una fiscalización completa podríamos estar hablando entre seis meses a nueve meses a un año, de una persona natural. En caso de personas jurídicas, tenemos casos que han demorado mucho más, por las ramificaciones y la complejidad. De repente sería interesante centrarnos en el caso de personas naturales. En el caso de personas naturales no solamente es una interrelación entre la administración tributaria y la persona natural. La relación entre persona natural y la administración tributaria es una parte; nosotros no solamente vamos a eso, vamos a la persona natural y la posible sociedad conyugal que se puede haber formado, o los familiares que están al entorno de esto. Adicionalmente, en la información que tienen de la persona natural, podemos obtener que también podría tener participaciones en las empresas, con lo cual directamente implicaría que el abanico de la persona natural se va extendiendo y se va requiriendo la necesidad de tener que hacer auditorías, no sólo a la persona natural, sino adicionalmente a las personas jurídicas a las cuales tiene vinculaciones empresariales para ver el destino y la derivación de las rentas. En los casos específicos, porque hemos venido realizando especificaciones, para los casos vinculados a los que están en el sentido de la comisión muy similares; y, de las experiencias que tenemos, las fiscalizaciones, por ejemplo, que iniciamos el 2001, estarían ya culminando. Yo quisiera notar un punto, y que esto más o menos supone entre un año y año y medio. Yo quiero clarificar un punto que es importante, y probablemente los miembros de la comisión y la colectividad no conoce. La labor de la administración no solamente es una labor de fiscalización para determinar tributos y determinar la parte administrativa tributaria. A partir de la investigación que se hace y con el uso de la Ley Penal Tributaria, adicionalmente la plazo que utilizamos para la parte que es la administrativa tributaria, derivamos; y, eso amplía el plazo para la investigación porque formamos las carpetas de prueba para elevarlos a la Intendencia Nacional Jurídica y de ahí elevarlo ante la Fiscalía presentando la denuncia correspondiente. Es decir, la labor de la administración no se detiene en la parte de la determinación de la deuda, sino que dentro de la potestad que se señala en la ley final tributaria, presentamos ante el fiscal la denuncia correspondiente, como que próximamente vamos a hacer algunas de ellas. El señor PRESIDENTE.— Hay dos asuntos que quisiera tener claro, de mi parte. Entiendo que el proceso de fiscalización ¿no tiene plazos mínimos ni máximos? Es decir, los procedimientos no tienen como en el caso del Poder Judicial, un periodo determinado máximo para la instrucción, con ampliaciones máximas que pueden ser solicitadas. Es decir, puede ser dilatado, por ejemplo, por el fiscalizado, con la solicitud de continuos plazos en este terreno; o por la administración, por la decisión de alargar permanentemente, no hay un número de acciones en el caso de la defensa del fiscalizado o en el caso de la ampliación de información, de quien está haciendo la investigación en este terreno que fije plazos mínimos y máximos en este campo. Si así fuera, ¿no considerarían que este es un asunto que debiera tener modificaciones para que se pueda cumplir como todo procedimiento dentro de determinados plazos y campos, y reglas de juego claras? LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE ADUANAS, doctora Beatriz Merino Lucero.— El Superintendente Adjunto, el señor Arteaga. EL INTENDENTE REGIONAL DE LIMA, señor Pedro Zavaleta.— El señor Arteaga, sí. EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO, señor Armando Arteaga.— Buenos días, señor Presidente. -5-

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