como administración tributaria. Y, como lo mencionó la doctora Merino, nos vemos imposibilitados de ir
mencionando el detalle de cada fiscalización por cada contribuyente, hasta que una vez concluyamos con
la fiscalización emitamos los valores correspondientes; y, si el Congreso nos solicita vía levantamiento de
reserva tributaria informar cuál es el resultado, pues estamos totalmente llanos a cumplir con la norma y
brindarle información. Como que estamos enviando permanentemente información sobre el
levantamiento de reserva tributaria.
Algún detalle más concreto de fiscalización estaría cediendo la palabra el señor Pedro Zavaleta, que es el
Intendente Regional de Lima, que conoce más el detalle.
Gracias.
EL INTENDENTE REGIONAL DE LIMA, señor Pedro Zavaleta.— Bueno, señor Presidente, con su
permiso.
Para explicarle todo el procedimiento, creo entender de las preguntas que se hizo eran básicamente acerca
de los plazos del proceso del procedimientos de fiscalización.
El procedimiento de fiscalización tiene dos peculiaridades de acuerdo al tipo del contribuyente. Desde mi
modo de diferenciar, las peculiaridades que son de una persona jurídica, de una persona natural.
En general, para poder señalar, los procedimientos de fiscalización apuntan básicamente a poder hacer
una selección vía criterios específicos que hemos denominado los criterios de fiscalización centralizada,
en las cuales a través de unas variables que nosotros manejamos, de la información tributaria de los
contribuyentes, u otra información que pudiera llegarnos, podemos determinar de una maneja objetiva
cuáles son los contribuyentes que van a ser motivo de fiscalización.
El procedimiento de fiscalización se inicia primeramente; un requerimiento de información de acuerdo al
tipo de contribuyente. Las auditorías pueden ser de diverso tipo; pueden ser auditorias que pueden ser
muy superficiales, como pueden ser auditoras muy complejas, a las cuales denominados integrales.
En algunos casos las fiscalizaciones que podemos empezar de manera muy superficial a medida que se va
avanzando en los procesos de fiscalización, encontramos nuevos elementos. ¿De dónde pueden provenir
estos nuevos elementos? Los nuevos elementos iniciales con los cuales empezamos nosotros es con la
propia información que cuenta la base de datos nacional de la administración tributaria. Adicionalmente
requerimos información del propio contribuyente.
En una tercera fuente de elemento son fuentes externas. ¿cuáles son esas posibles fuentes externos? Las
posibles fuentes externas, por ejemplo, en el caso de personas naturales, bueno, podría ser perdonas
jurídicas, podrían ser las propiedades que están en Registros Públicos, los registros vehiculares, el secreto
bancario, que es la dificultad más grande que tenemos, como lo señaló el doctor Tovar. Apoyos de otros
organismos tributarios con los cuales tenemos convenios, con el caso del (ininteligible), como
adicionalmente en lo que se refiere a embarcaciones que es la información que pedimos a las Capitanías
de Puertos y también a todo el conjunto de municipios. Eso es un ejemplo del conjunto de informaciones.
Y, vemos, podría anotar que en el caso de personas naturales pedimos información que no está sujeto a
secreto bancario, como es el caso del movimiento de las tarjetas de crédito.
Toda esta información, que son las tres fuentes, son las que cruzan para poder hacer el planeamiento de la
auditoria tributaria. Hay un conjunto de elementos, y dentro de este proceso de ir tamizando el conjunto
de elementos; además de eso tomamos manifestaciones a los contribuyentes, en los cuales encontramos
inconsistencias. Vamos donde el contribuyente, lo citamos y tomamos manifestaciones; y, podemos
encontrar ahí, contrastar las fuentes con las que tenemos con la información que él dice señalar; y, ahí
encontramos inconsistencias.
A medida que vamos avanzando en el procedimientos, estos contribuyentes por sus propias
peculiaridades y respetando lo señalado en el Código Tributario, se pide, puede incluir ampliación de las
prórrogas. En algunos casos estos contribuyentes pueden estar siendo investigados por otras entidades
gubernamentales; y, eso podría se una razón en la cual se podría señalar.
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