Y fue concebido claramente con la idea de sólo el Banco Latino sino estaban pensando sobre todo en los bancos chicos incluyendo dos que después fueron liquidados: El Nuevo Mundo y el NBK, y otro banco también, de los pequeños. Incluso se hablaba a nivel de funcionarios de ministerios, superintendencia, se habla del problema de los bancos chicos, ese era la frase, y de la necesidad de fusionar, banco chicos con bancos grandes como la forma de resolver este problema. Entonces, con ese decreto se regresa la idea de una venta pero ya es una venta muy especial con un claro subsidio, que es lo que está previsto dentro de ese marco legal del decreto 108, subsidio a través de bonos y también con una aporte del Fondo de Seguros de Depósitos. Y la otra característica especial, diría, de se esquema, el decreto 108, desde el punto de vista de la venta, es que facilita, alienta una venta rápida. Uno de los grandes problemas para lograr la venta del Latino, hasta entonces había sido lo complicado que es un proceso de venta abierta donde uno necesita varios meses para la invitación, para lograr postores, diseñar la mecánica legal, para que los postores entonces hagan su examen de la situación del banco, para que las autoridades luego reciban las ofertas y las evalúen. Todos estos son procesos de meses, y durante ese período, sobre todo para un banco que está en problemas, se sigue deteriorando la situación del banco. Además, el mismo proceso público de venta contribuye al deterioro, porque ya es un signo del mercado que hay un problema con ese banco. El decreto 108 permitió que un interesado y un vendedor firmaran un acuerdo de transacción irreversible sin pasar por todo el proceso contable de constatar en libros y hacer un valor de mercado, el verdadero valor, que es lo que en un comprador normalmente hace en un proceso normal. En este caso un comprador podía firmar un acuerdo de compra porque el sin establecer precio eso le daba tranquilidad al comprador, se arriesga. Pero el riesgo era controlado porque el precio de venta sería fijado por una empresa auditora, de confianza a ambas partes. Entonces, esa fue la mecánica para lograr una venta rápida, y seguro saben, que en ese caso se decidió, se convino en la empresa Arthur Anderson como la empresa auditora, pero el vendedor modificó en algo el esquema del decreto 108 insistiendo en que debería haber una empresa auditora segunda que verificara a la primera, y el comprador aceptó esa modificación. Y es así que se contrata, además, a Trader Whoterhouse para fiscalizar a Arthur Anderson e incluso tener la última palabra, (15) y Trader Whoterhouse fue contratada por el vendedor. Entonces, esos fueron, digamos, yo diría, los dos elementos centrales del esquema del 108 que se concibieron para hacer posible esta venta. Entonces, con ese esquema se regresó al final a la opción venta en vez de un nuevo reflotamiento o también en vez de una liquidación. Entonces, de las tres opciones nunca se escogió la liquidación y dos veces se escogió reflotamiento y una vez la última se escogió la venta. El señor PRESIDENTE.— Bien, usted nos ha hecho una descripción general (falla de grabación). Yo quisiera partir de la presentación plantearle algunas inquietudes. Usted señala diferentes momentos que banco postores, o con los que se negocia, hacen un diu diligent, ¿estos bancos dejan al Latino copia de este diu diligent? ¿conocen ustedes las conclusiones de estos? ¿obran en conocimiento del banco en cada caso? El señor PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, doctor Richard Webb Duarte.— No estoy seguro de esto, pero creo que los contratos con los postores para entrar al proceso o los memorandos de entendimiento, los que fueran, especificaban que ellos no compartirían los resultados de diu diligent, y esto lo llegué a saber porque en un caso nos interesó mucho saber, en el caso de un banco, y ellos nos hicieron saber que eso era un requisito normal de los procesos de diu diligent que -33-

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