“¿Y qué prueba documentaria tiene usted?” Él contesta: “Tengo prueba documental, el pagaré firmado, tengo el pagaré que es el *afidavi* 1181 que podrán corroborar sobre su existencia ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Como notario no puedo venir a traer papeles falsos. El número de autenticidad es el 1181 y el contrato de préstamo es el 1180, por 7 millones de dólares.” “¿Todo este tipo de operaciones tienen que estar también registrados y bajo conocimiento de las Superintendencia Nacional de Bancos del Perú?”, se le pregunta y se supone que si. Usted, gerente adjunto. El señor PELLEJEROS.— Sí, yo hacerle simplemente un comentario. Vamos al mismo lunes, esa tarde a ver esta operación en concreto, decirles que un pagaré desembolsado en algún sitio tiene que estar el dinero, porque no se puede emitir. Bueno, en principio, sí se puede emitir un contrato de préstamo y un pagaré y no disponer de él, eso es práctica, no es algo anormal —como ustedes comprenderán—. Porque le pago siempre sale a través de una orden. Es decir, yo puedo firmar un pagaré pero el banco no me abona en cuenta o manda los fondos si previamente por mi parte no hay instrucción de que me paguen. Ese es un tema que queríamos comentar. No obstante, si ese préstamo se dio por parte de Puerto Rico, no cabe duda que alguien se lo ha tenido que pagar, sino tendría Puerto Rico un agujero negro de 7 millones de dólares, es así. O sea no tiene sentido y no creo que en un banco como Puerto Rico 7 millones de dólares sean fáciles de ocultar ante una revisión de la propia auditoría americana. Estamos hablando de 7 millones de dólares. Entonces, también quiero que tengan en cuenta esa reflexión, que no estamos hablando de 700 mil, ni de 70 mil dólares, estamos hablando de 7 millones de dólares. La señora PRESIDENTA.— Claro, justamente, por la gravedad de la declaración es que estamos haciendo esta entrevista y vamos a través de las autoridades peruanas. Como ustedes saben, el tema de la banca internacional y el levantamiento del secreto bancario, estos temas, no alcanza la facultad de esta comisión sino al Poder Judicial. Sin embargo, esta comisión puede pedir al Poder Judicial, inclusive, cuando ya hayamos concluido nuestro trabajo, pueda averiguar esto con Puerto Rico. Lo que dice Rodríguez López sobre esto: “¿Tiene —le pregunta el congresista Villanueva— algún instrumento o alguna evidencia, algún conocimiento de que en el texto de la superintendencia haya autorizado esto?” “No, no, todo estaba en orden para efectuar los préstamos. Recuerde que yo me encargo de la legalidad del desembolso de BBV International Investment Corporation, ya aquí el personaje gerencial del Banco Continental es que tiene que hacer su parte. Trabajo bajo la sección de jurisdicción de Puerto Rico. De ahí en adelante no tengo conocimiento si lo autorizó la Superintendencia de Bancos en el Perú. (11) Pero le puedo asegurar a la comisión que sí hubo desembolso de 7 millones de dólares.” -34-

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