fecha del siniestro y esa fecha el 3 de julio, el siniestro ha sido el 1 de julio. Eso sería tal vez algo. Y luego, en el 15 dice: "otra irregularidad respecto a la póliza del ex congresista Víctor Joy Way estaría dada por la existencia de un convenio de pagos, registro esencial para el ulterior de la indemnización. No sé si estaría o está. Tenemos que estar seguros realmente si vamos a hacer una acusación, "estaría" es una suposición, pero dice "está dada por la inexistencia" en todo caso. Tenemos que ser concretos en afirmar algunas cosas para que la acusación tenga más fortaleza. Bueno, eso sería por el momento, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.— Doctor Caro, no sé si pueda aclararnos algunas de estas preocupaciones para luego pasar al otro tema que es el informe global del avance que haría el señor Rafael Ugaz posteriormente. El señor CARO.— Sí, señor Presidente, para aclarar algunas cosas o en todo caso formular una gran interrogante que creo que debe pasar por consideración de la Comisión. Nosotros cuando hemos asumido esta investigación relativa al tema de Joy Way, hemos partido del hecho de que la problemática de Popular y Porvenir es una problemática que está vinculado a un gran escándalo de corrupción y precisamente el informe que se ha entregado como adelanto para la consideración de la Comisión esta tarde, es un informe que refleja en grandes líneas cuáles son todas las áreas o ámbitos principales de estos actos de corrupción. Es esa la razón por la cual la Asesoría de la Comisión que ha llevado adelante la investigación de Popular y Porvenir, concretamente a cargo del señor Ugarteche, ha considerado que la investigación relativa al tema del señor Joy Way reunía los suficientes elementos probatorios para una denuncia desde la perspectiva únicamente documentaria. Yo personalmente considero, en todo caso pongo a consideración de la Comisión esta forma de interpretación de las cosas, de que el derecho de defensa es un derecho que debe observarse principalmente en el ámbito sancionador, si es que vamos a iniciar nosotros un procedimiento como consecuencia del cual la Comisión va a imponer una sanción necesariamente por aplicación de la lógica constitucional tendríamos la obligación de citar a estas personas para efectos de que realicen el descargo debido, pero entiendo yo de que esta es una denuncia que se va a formular ante el Ministerio Público donde el Ministerio Público va a realizar también una investigación preliminar y donde luego el Poder Judicial tendrá que imponer las sanciones correspondientes luego de escuchar todos los descargos que tengan a bien estas personas realizar. Por esa razón en ningún momento nosotros nos hemos planteado la posibilidad de poder citar a todas estas personas porque entendemos y así además lo ha estimado el análisis que ha realizado el personal de Contraloría que permanentemente está en contacto con este tipo de investigaciones de que el acervo documentario era más que suficiente para efectos de poder iniciar una investigación de carácter penal. No veíamos entonces la necesidad de detenernos en un tema quizá tan pequeño como este frente a todo el escándalo de corrupción y quizás dedicarle mucho tiemepo a la investigación y a las citaciones para efectos pues de poder entablar la demanda correspondiente. (5) Entonces, esto quisiera que quede claro desde la perspectiva general, porque por un momento se siente la impresión de que de repente ha habido un déficit de investigación, cuando desde la perspectiva del marco constitucional de lo que significa el derecho de defensa no habría dicho eso, sino todo lo contrario, estamos únicamente en el ámbito de la reunión de indicios suficientes para efectos de que esto sea considerado por el Ministerio Público y en su caso, denunciando ante el Poder Judicial. -11-

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