El señor
.— Nadie lo suscribe y como nadie lo suscribe pero sí es referenciado para
efecto de todos los trámites correspondientes se le ha querido otorgar valor legal desde el punto
de vista absolutamente falaz pero tiene que ser citado como elemento probatorio porque es citado
dentro del procedimiento correspondiente al trámite de seguro.
El señor PRESIDENTE.— Correcto. Entonces, la redacción tiene que decir que se hace
referencia a un convenio de pago de primas que nadie firma, eso no está dicho, que nadie firma,
o sea, es un documento que está en blanco en términos de firmas, de responsables por el lado de
la empresa y por el lado del asegurado.
Y, sin embargo, es la base para el pago. Yo lo pondría así de claro porque parece loco, o sea.
El señor
.— En el último párrafo del punto 16 dice "cabe agregar que en la
liquidación de cobranza N.° A14404 de 19 de julio del 95 también se hace referencia al citado
convenio de pago que es el convenio de pago que usted está mencionando, no obstante que dicho
convenio no fue suscrito por las partes contratantes.
El señor PRESIDENTE.— Correcto. Pero no dice que nadie lo suscribe. Entonces, mi
comprensión de la lectura es que alguien lo suscribió y lo que ahora entiendo es que el
documento está con los datos del convenio pero en blanco en términos de quien es responsable.
No fue suscrito por las partes contratantes pero puede haber sido suscrito por otros ¿no es cierto?
Entonces, lo cierto es que es inverosimil que se tome como base para el pago un documento que
contiene todos los datos y nadie es responsable de él, ni por el lado del siniestrado ni por el lado
del asegurador y eso es una evidencia. Yo creo que hay que ponerlo de esa manera, con toda
nitidez.
En el tema del punto 21 sobre el pago yo no comprendo el tema, no comprendo por qué el hecho
de que el 24 de julio Popular y Porvenir emita la factura tal, la misma que fue cancelada 23 días
después del siniestro y 48 días después de la supuesta fecha de emisión de la (ininteligible)
provisional no evidencia que esta forma de pago se encuentre sustentada en un convenio de
pago. No entiendo que, no entiendo la redacción, no comprendo que quieren decir.
El señor
.— Ahí tendríamos que incorporar el dato que ya lo tenemos de que ese
pago fue efectuado con un cheque cuya copia tenemos, una factura cuya copia tenemos pero que
no corresponde, precisamente, al documento que se hace referencia en este caso.
Entonces, acá se dice, por ejemplo, la Compañía Popular y Porvenir emitió la factura por tanto,
ahí tenemos la prueba relativa a este documento, pero claro, cuando se habla del convenio de
pago eso no está referenciado, ahí quizá vale la pena, simplemente mencionar de que el pago sí
se efectuó pese a que no existía el convenio de pago porque existía un cheque.
Entonces, ese dato se puede incorporar inmediatamente, exactamente.
El señor PRESIDENTE.— Okey. Entonces, hay que corregir ese punto 21.
Yo estoy, no sé si es la misma opinión de los demás, pero en mi opinión el comportamiento de
Barrón, Ajustadores y Asociados es claramente cómplice porque es una actuación que contradice
las obligaciones existentes por parte del perito aceptando que el asegurado haya removido los
elementos del siniestro y, sin embargo, eso pasa como si nada ocurriera.
El señor
.— ¿Usted sabe quiénes son los accionistas de esta empresa Barrón,
Ajustadores y Asociados?
¿Hay alguna relación de repente con alguien de Popular y Porvenir, eso está investigado?
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