incluyó la reducción de la tasa de depreciación de equipos. El Decreto de Legislativo N.° 774, aprobado a fines de 1993, y su reglamento aprobado en setiembre de 1994, primero siguiendo costumbres ancestrales establecían tasas fijas de depreciación obligatorias, el contribuyente o las empresas tenían que depreciar esa tasa, si depreciaban una menor esa porción ya no la podían depreciar en el futuro, vale decir la perdían. Tampoco podían depreciar un tasa mayor, excepto que solicitaran una excepción. Pero, el año 1994 se fijó una tasa elevadísima para equipos del 20%, en buena cuenta una depreciación acelerada. Entonces la rebajamos a una tasa más tradicional de 10% y entonces había urgencia de sacar ese reglamento para que no hubiera ninguna duda. Y dentro de ese reglamento se derogó el Decreto Supremo N.° 120-94 que, reglamentando a la Ley N.° 26283 había creado este beneficio de revaluaciones voluntarias. (12) Ahora bien, las modificaciones, todo este paquete de normas o de modificaciones, diríamos una pequeña reforma tributaria, fue fundamentado por mí con asistencia de otros funcionarios especializados de la Sunat ante el Consejo de Ministros, debe haber sido en octubre o noviembre del año 1998, y luego el Ejecutivo hizo suyos esos proyectos y los remitió al Parlamento. También tuve oportunidad de fundamentar las principales reformas, entre ellas la sétima disposición final que fue materia de mucha discusión, ante una comisión del Parlamento, creo que fue el día 22 ó 23 de diciembre, si la memoria no me falla. Ahora bien, yo quisiera explicar que hicimos dos cosas con este tema de las revaluaciones voluntarias: una, gestionamos y logramos que no rigiera más ninguna norma de este tipo, ningún beneficio de este tipo a partir del 1 de enero de 1999. El señor PRESIDENTE.— ¿Usted se había opuesto a este tema desde el principio, digamos tenía una opinión contraria al tema desde el principio, según le he entendido? El señor IBERICO IBERICO.— Definitivamente, no fue casualidad, estaba convencido de que era un beneficio que no procedía. El señor PRESIDENTE.— ¿Por qué considera, si puede desarrollar la idea, que no correspondía? El señor IBERICO IBERICO.— Lo he dicho, porque no tenía ningún fundamento técnico. El señor PRESIDENTE.— ¿Entonces qué fundamento cree que tenía, si no era técnico? El señor IBERICO IBERICO.— No lo sé, yo no puedo especular nada de eso, yo simplemente digo lo que yo opinaba sobre la norma. El señor PRESIDENTE.— ¿Conoce usted en su larga experiencia profesional privada algún otro momento en la historia del Perú en el que se haya permitido revaluar y depreciar por segunda vez los bienes de capital de empresas? El señor IBERICO IBERICO.— No con efecto tributario. Las empresas eran libres, porque la Ley de Sociedades lo permitía, de revaluar sus activos si así lo querían para mejorar la presentación de su patrimonio. Usualmente se revaluaba el activo y se aumentaba el patrimonio. El señor PRESIDENTE.— Pero no podían depreciarlo nuevamente. El señor IBERICO IBERICO.— Podían depreciarla, pero no con efecto tributario, si no hubieran depreciado naturalmente eso quedaba eternamente, no gravado, sino eternamente dibujado con un número pese a que el bien evidentemente pudiera... -35-

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