y a las leyes. En consecuencia, quienes son magistrados y han jurado desempeñar la función de magistrados, lo están haciendo en virtud de un mandato popular, en virtud de un mandato del pueblo. En tanto que los que constituyen un Tribunal Arbitral, muy respetables, tienen función jurisdiccional, pero su mandato no emana del pueblo, (25) su mandato emana del convenio arbitral de dos particulares. Esa es la diferencia sustancial entre los miembros del Poder Judicial y los miembros de un tribunal particular. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS, Gonzalo.— No está el señor Presidente, pero el señor Vicepresidente me puede autorizar. —Asume la Presidencia el señor Walter Alejos Calderón. El señor PRESIDENTE.— Use la palabra, doctor. El señor ORTÍZ DE ZEVALLOS, Gonzalo.— Muy amable. Quiero decirle, doctor Quimper, que me ha ganado usted en ese punto y en realidad es muy grato tener un diálogo. Lo que sí yo quisiera expresar mi enorme preocupación, porque yo soy miembro del directorio de Conite, señor presidente, como ciudadano, y como ciudadano yo lo mismo que todos ustedes, todos tenemos nuestro punto de vista. Y mi punto de vista sí es buscar la promoción de la inversión no únicamente para buscar lo que usted ha mencionado: incrementar las rentas fiscales, que es un objetivo fundamental, sino para generar producto, incrementar empleo, incrementar divisas para una serie de objetivos, uno de los cuales es el objetivo fiscal. Pero en mi calidad de ciudadano he comenzado por decir que yo no estoy en este caso, ustedes han invitado a los directivos de Conite, yo he comenzado por decir que hablo en calidad de ciudadano. En mi calidad de ciudadano me resulta enormemente preocupante que la comisión o en todo caso el respetable asesor de la comisión considere que hay dos categorías, dos tipos de jurisdicción: una que emana del pueblo o en todo caso recojo con simpatía su afirmación lo que dice la Constitución, efectivamente; y la otra que no emana. Hay dos jurisdicciones, dos niveles jurisdiccionales constitucionales distintos: uno privilegiado y otro descalificable. Yo considero, señor Presidente, que la jurisdicción es una, las materias pueden variar, pero la jurisdicción es una. En materia de derecho procesal, señor presidente, hay dos conceptos claramente distintos: uno que es la jurisdicción, que se ejerce en nombre de la nación y que esa jurisdicción es igual, porque el Tribunal Arbitral que ejerce en función de una ley dictada por la República que se sustenta en el artículo 139.° de la Constitución ejerce la misma jurisdicción que la que ejerce cualquier magistrado de carrera. Otra cosa es la materia. Pero yo antes de entrar al tema de la materia quisiera hacer referencia al tema de la IPC, a la cual usted se ha referido, su abuelo fue congresista aquí y tuvo mucho mérito, su tío abuelo. En realidad la razón por la cual fue declarado nulo el Laudo, no fue porque el arbitraje fuera cuestionable, hubo un informe del doctor Hernando de Lavalle en base al cual fue vencida la posición del doctor Manuel Vicente Villarán. Lo que ocurre es que como señaló el doctor Hernando de Lavalle cuando se autorizó al representante del Perú a participar en un proceso se la autorizó para que transigiera, no para que sometiera a arbitraje. En consecuencia, la razón por la cual fue declarado nulo el Laudo Arbitral y existe sobre eso, me remito a la publicación hecha por el doctor Manuel Vicente Villarán, que nos merece el aprecio -84-

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