sino que, además, el propio tribunal ha declarado infundado este pedido. Es decir, la cuestión controvertida, la materia arbitrable no está referida a este punto, ese punto ya fue rechazado por el tribunal. Como expliqué en la presentación, en realidad lo que Conite ha... El señor PRESIDENTE.— ¿Me permite una pequeña interrupción? El problema es más complejo, porque el problema no solamente es si pueden someter a arbitraje que Sunat acote, sino que la facultad tributaria, que es parte del imperio del Estado, es la que define el régimen tributario estabilizado. Es decir, nadie sino Sunat y luego el tribunal fiscal pueden definir, porque es materia tributaria, cuál es el régimen tributario estabilizado. Porque ése es el imperio tributario del Estado. No sé si me dejo entender. Ése es el fondo de la discrepancia. Es decir, cuál es el régimen tributario estabilizado, lo define el imperio del Estado, y el organismo del imperio del Estado encargado de eso es Sunat, tribunal fiscal y, si hay objeción, Poder Judicial. No puede someterse a arbitraje lo que es imperio del Estado. Puede someterse a arbitraje una discrepancia sobre un punto sobre el cual las partes tienen libre administración o disposición; pero sobre el régimen tributario sólo tiene disposición el Estado. Entonces, la definición de cuál es el régimen, no sólo la acotación, sino la definición de cuál es el régimen es parte del imperio del Estado. Y al someterlo a arbitraje, al aceptar someterlo a arbitraje; es decir, de alguna manera la impugnación sobre el tema de “a nosotros no nos compete porque estamos en otro régimen”, es un asunto que no puede ser arbitrado, es un asunto que corresponde a Sunat, tiene una segunda instancia que es tribunal fiscal y tiene una tercera instancia que es Poder Judicial, que sigue siendo parte del Estado. Cada una de esas instancias es parte del Estado; por lo tanto, es parte del imperio del Estado el manejo de ese tema que es el tributario, y sólo puede ventilarse o bajo la entidad tributaria o bajo la entidad jurisdiccional que sigue siendo parte del Estado. Puede hacer uso de la palabra, señor. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS, Gonzalo.— Señor congresista, yo soy Gonzalo Ortiz de Zevallos, y no voy a hablar en esta oportunidad en representación de Conite. Si me permiten los miembros de Conite, voy a hablar a título personal. Quiero expresar con todo respeto mi disconformidad, mi falta de concordancia con el pensamiento que usted está planteando y que, por lo que veo, el doctor Químper asevera con la cabeza. Yo en realidad creo que la jurisdicción arbitral representa y compromete al Estado, porque la jurisdicción está establecida y está consagrada por la Constitución y no por la Constitución del 93, por la Constitución del 79; fue el doctor Andrés Aramburú Menchaca, quien en la Asamblea Constituyente, que creo que usted participó de ella, consagró y le confirió el rango de jurisdicción constitucional a la jurisdicción arbitral. Quien ejerce jurisdicción, ya sea jurisdicción judicial o jurisdicción arbitral, la ejerce en representación del Estado. Lo que está ocurriendo, con todo respeto, señor Presidente, y en esto puedo yo tener discrepancia respecto de mis colegas de Conite, es que lo que está en juego es un gravísimo problema. Nosotros, y ésa es mi posición personal, tenemos que ver, velar por que haya inversión en el país. Lo que está en juego en este caso es el cuestionamiento a nivel mundial respecto de si en el Perú hay seguridad jurídica, si en el Perú se respetan los pactos arbitrales para que se dilucide ante la autoridad jurisdiccional, constituida al amparo de la Constitución de la República, de la -79-

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos