Yo escuché las declaraciones de otro ex Superintendente, que sí estuvo cuando se emitió la norma, no digo que él lo haya hecho, no me consta, pero lo que sí digo es que sí estuvo cuando se emitió la norma, que fue en el año 1994. Además, estuvo porque cuando se emitió la primera norma, que fue creo en el año 1992, porque esto venía rebotando año a año. Y que una vez que alguien le puso el cascabel al gato viene a acusarlo de que —pese a que había, bueno, tampoco dijo que fui el promotor ni nada, por cierto— fui un espectador ahí, que a lo único que me dedicaba era defender a Montesinos, según él. Él dijo expresamente que ignoraba por qué la administración tributaria no había actuado. La administración tributaria, en este aspecto particular, no puede actuar sino hasta uno, cuando el contribuyente o la empresa ha presentado su Declaración Jurada el año siguiente. Porque no se trata de verificar un pago a cuenta. Eso es muy simple. Va usted y mira. Se trata de saber, uno, qué está depreciando y qué carácter tributario le ha dado. Porque no es suficiente depreciar siquiera. Entonces, para eso tiene que esperar que cierre sus libros, que cierre su balance, que presente su Declaración Jurada y recién está en condiciones de programar una fiscalización. Ahora, ¿qué hice yo el año 2000? En el año 2000 di recomendaciones expresas al Intendente Nacional de Operaciones y al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales que era, digamos, donde estaban las más grandes empresas... El señor PRESIDENTE.— ¿Quiénes eran ellos? El señor IBERICO IBERICO.— El Intendente Nacional de Operaciones era el doctor José Luis Miní, y el Intendente... El señor PRESIDENTE.— El doctor José Luis Miní. El señor IBERICO IBERICO.— Es M-i-n-i. Y el Intendente de Principales Contribuyentes, interino en ese momento, era el señor Antonio Armacanqui, a quienes pedí que como criterio importante para la programación para la selección de contribuyentes a ser fiscalizados una vez presentadas las declaraciones juradas del ejercicio es, eligieran a las empresas que habían revaluado, tengan o no tengan convenios de estabilidad, a las que habían revaluado. El señor PRESIDENTE.— Que usted calculaba que eran alrededor de mil. El señor IBERICO IBERICO.— Yo calculo que eran alrededor de mil. Y además, que eligieran otro criterio de selección, que era las empresas que en sus declaraciones juradas hacían más deducciones luego de la utilidad de balance. No sé si usted ha visto la forma de que es muy antigua, utilidad de balance más adiciones, menos deducciones, utilidad imponible. Entonces, sobre esta que difiere de la anterior es la que se calcula el impuesto. Porque había también, aquí otro pequeño detalle, que es, me aparto un poquito de esto. El reglamento o no, era la ley del Impuesto a la Renta siempre estableció excepto durante una época que puso rango, siempre estableció porcentajes fijos de depreciación de los activos fijos, excepto por ello durante una época en que puso rangos, no menos de 5, no más de 10, por ejemplo. ¿Entonces, qué ocurría? Que se daba una diferencia entre la depreciación para fines financieros y -44-

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