Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO La palabra utilizada en la respuesta del señor notario, y en varias de las preguntas que usted ha formulado, es un plazo para subsanar. Eso no corresponde a la realidad. La carta fianza, que es un título valor, un documento que tiene valor por sí mismo, tal cual fue presentada cumplía con todas las condiciones. ¿Por qué razón se le da 24 o 48 horas para que presente un nuevo documento? Porque tenía un error material. El error material consistía en lo siguiente: la carta estaba rotulada, dirigida a señores Concesiones Perú, o CCI Concesiones. Cuando los miembros del Comité recibimos el documento, consideramos que era mucho mejor que esa carta estuviera dirigida al concedente, a la Municipalidad del Callao, y la subsanación no ha tenido que ver, ni con la calidad de la garantía, ni con el monto, ni con las características que las bases establecían en relación a la garantía. Por eso que, si ustedes pueden comparar que es fácilmente comparable la carta primera, dirigida al postor, y la segunda dirigida al concedente, son idénticas en cuanto a garantía. Lo que pasa es que el rotulado era diferente. Conforme a una norma que es universalmente aceptada, existe el denominado principio de subsanación dentro del derecho administrativo, y el sentido o la razón de las consultas a las que usted ha aludido, y de las bases, cuando dice que debe descalificarse al postor, es cuando la omisión está referida a un requisito sustantivo. En este caso, como le expreso, lo que se trataba es que el encabezado de la carta estaba dirigido al postor. Pero el contenido, el valor de la carta como garantía de cumplimiento, porque ese era el sentido de la carta fianza, estaba incólume, no había duda ni del 58

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos