Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO que intencionalmente no se hubiesen presentado, salvo la carta fianza que entendemos es un documento indispensable.” La respuesta a la Consulta 20 de CINTRA fue: “No se concede plazo de subsanación.” - Consulta 2 de la empresa SUCURSAL DE OBRASCON HUARTE S.A.: “(…) Dado que el Sobre No. 1 la mayoría de documentos a presentarse son de tipo general y no técnicos ¿existe la posibilidad de otorgar un plazo p.e. 48 horas a los postores para subsanar los eventuales errores incurridos en la presentación del Sobre No. 1? En caso de ser afirmativa la respuesta, solicitamos se sirva comunicar los requisitos y plazos con los que contarán los postores para efectuar la referida subsanación de errores.” La respuesta a la Consulta 2 de OBRASCON fue: “Ver respuesta a consulta 4 CINTRA (No habrá plazo adicional para subsanaciones).” 7.1.3.8. En el marco de dicha rigurosidad, reiterada una y otra vez en las Bases Generales, sus anexos y en la absolución de consultas, se encontraba lo establecido en el literal “c” del numeral 1.10.2. “Contenido del Primer Sobre (Documentos Generales)” de las Bases Generales, que exigía a los participantes presentar: “Carta Fianza bancaria de Seriedad de Oferta, deberá ser emitida por un Banco de primer orden, como garantía de seriedad de su 52

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