Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
7.2.2.9.
Según el mismo informe, el ciudadano argentino Javier Roberto
Lowry Gazzini figura con calidades migratorias de Turista y de Negocios
entre noviembre del 2000 y junio del 2005. Recién a partir del 19 de
septiembre de 2005 figura con calidad migratoria de Trabajador.
7.2.2.10. De lo expuesto, se concluye que los actos y contratos
enumerados en el cuadro precedente, hasta la Adenda al contrato de
concesión del 10 de enero del 2005, designado con el número 14 en el
mencionado cargo, el Contrato de Concesión inclusive son ineficaces, por
haber sido suscritos por parte de Convial Callao S.A., por ciudadanos
extranjeros que conforme a la Ley General de Sociedades y la Ley de
Contratación de Extranjeros, carecían de capacidad legal para celebrar
actos y contratos en representación de la sociedad, pues actuaron en su
calidad de Gerente General sin contar con contrato de trabajo aprobado
por la Autoridad Administrativa de Trabajo y sin contar con la calidad
migratoria habilitante (visa de Trabajador).
7.2.2.11. La Adenda al Contrato de Concesión de fecha 3 de marzo de
2006 sí fue suscrita por parte de Convial Callao, por agente representante
capaz, por cuanto el Gerente General que suscribió, Javier Roberto Lowry
Gazzini, a esa fecha ya contaba con visa de Trabajador, cuando menos a
partir del 19 de septiembre de 2005. No obstante, dado que conforme a lo
dispuesto en el último párrafo del artículo 224º del Código Civil, lo
accesorio (la adenda) corre la suerte de lo principal (el contrato de
concesión), aquella también se ve perjudicada por la ineficacia de los
actos que la antecedieron.
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