Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
Administración no puede suscribir actos o contratos que la ley no le
permita expresamente. Es el caso del “Contrato Preparatorio de
Concesión” suscrito entre la Municipalidad Provincial del Callao y Convial
Callao S.A.. Por tanto en este caso la aplicación supletoria del Código
Civil resulta incompatible con el principio de legalidad, más aún cuando la
norma en que se sustentó dicho procedimiento, la Ordenanza No. 006-97MPC, sanciona la no suscripción del contrato en el plazo establecido, con
la pérdida del derecho a la adjudicación por parte del concesionario, y
obliga al concedente a convocar a nueva licitación (Artículo 30º).
7.2.1.30. En virtud de lo expuesto y conforme a lo establecido en el
artículo 43º, inciso b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas
General de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto
Supremo No. 02-94-JUS, el “Contrato Preparatorio de Concesión” así
suscrito es nulo de pleno derecho por ser su suscripción contraria a la
Constitución y las leyes, además de contener un imposible jurídico
(prorrogar la suscripción del Contrato de Concesión para lo cual había un
plazo preestablecido).
7.2.1.31. (El
motivo
del
“Contrato
Preparatorio”)
Pero
el
incumplimiento por parte de la Municipalidad Provincial del Callao, de
declarar la pérdida del derecho de adjudicación de Convial Callao S.A., el
incumplimiento de ejecutar la Carta Fianza de Seriedad de Propuesta
ascendente a US$ 1’000,000, y la omisión de convocar a nueva licitación,
se debe examinar a la par de los acontecimientos societarios en la
empresa concesionaria Convial Callao S.A.
7.2.1.32. En primer lugar, tengamos claro los efectos inmediatos del
“Contrato Preparatorio” suscrito y sus cinco (5) cláusulas adicionales:
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