Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO “Sin embargo, el Código establece un requisito para la función de suplencia del Derecho civil consistente éste en que no haya incompatibilidad de naturaleza entre el ámbito civil y el de aquellas normas dentro de las cuales va a ser aplicada la disposición civil como supletoria. Es una previsión correcta porque, en caso de haber incompatibilidad, estaríamos aplicando una norma asistemática en un campo en el que no puede dar resultados razonables.” 7.2.1.20. En tal sentido, para el caso en particular debemos abocarnos a determinar lo siguientes aspectos: a) establecer si las normas especiales sobre concesiones cuentan con vacío, ambigüedad o insuficiencia respecto al plazo de suscripción del Contrato de Concesión, que permita la celebración de un Contrato Preparatorio en aplicación supletoria del Código Civil, como lo señala el ex Gerente General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, Edwin Flores Torrejón; y b) establecer si dicha aplicación supletoria es compatible con la naturaleza administrativa del procedimiento y contrato de concesión. 7.2.1.21. Respecto al primer aspecto, la Ordenanza No. 006 establece taxativamente el plazo en que debe suscribirse el contrato de concesión. Como se ha analizado previamente, supra, el contrato de concesión debía suscribirse “dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que haya quedado consentida la Resolución de Adjudicación” (artículos 36º, 30º y 29º), que sumados a los cinco (5) días previstos para poder impugnar dicha resolución, nos da el plazo de 20 días, que se vencieron 83

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