Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO El señor EX GERENTE GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO (1998-2004), don Edwin Flores Torrejón.— (…) Como reitero, las normas sobre concesiones no establecen un plazo perentorio o no establecen un procedimiento específico para la suscripción del contrato. En virtud a eso, de manera supletoria se aplicó lo dispuesto en el artículo 1417° del Código Civil, que establecía que se pueden suscribir contratos preparatorios hasta por el plazo máximo de un año para luego suscribir un contrato definitivo. En este caso, no se excedió el plazo de un año. Se suscribió mucho antes. El señor PRESIDENTE.— No ha contestado. ¿El contrato de concesión, según su interpretación, es de naturaleza civil o de naturaleza administrativa? El señor EX GERENTE GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO (1998-2004), don Edwin Flores Torrejón.— Administrativa. 7.2.1.13. Entonces, conforme a la declaración del entonces Asesor Jurídico de la Municipalidad Provincial del Callao, el sustento legal para la suscripción del documento denominado “Contrato Preparatorio de Concesión” fue la aplicación supletoria del Código Civil, en particular de su artículo 1417º. Aunque en realidad los contratos preparatorios se encuentran regulados a lo largo de todo el Título V (artículos 1414º 1425º) del Libro VII: Fuente de las Obligaciones del Código Civil. 7.2.1.14. Por tanto, es preciso analizar si dicho extremo del Código Civil es aplicable supletoriamente o no al procedimiento y a los contratos de concesión. Lo cual hacemos a continuación. 80

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