Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
propuesta. Este documento tendrá la condición de (1) solidaria, (2)
irrevocable, (3) incondicional y (4) de realización automática,
(5) con renuncia expresa al beneficio de excusión, extendida a
favor del Organismo Concedente, por un monto de US$
1’000,000.00 (UN millón de Dólares Americanos), vigente hasta
noventa (90) días posteriores a la fecha del concurso, que será (6)
renovable a solicitud de la Entidad, hasta la fecha de la firma del
Contrato.”
7.1.3.9. Cabe señalar que la carta fianza es el documento valorado
extendido por un fiador (Banco), mediante el cual se obliga frente al
acreedor (en nuestro caso el Órgano Concedente: la Municipalidad
Provincial del Callao) a cumplir determinada prestación (US$ 1 MM), en
garantía de una obligación ajena (la seriedad de oferta o propuesta en
el Concurso), si esta no es cumplida por el deudor (Consorcio CCI
Concesiones Perú).
7.1.3.10. La fianza, cabe precisar, es un contrato eminentemente formal
que, conforme lo señala el Código Civil en el Título X de su Libro VII:
Fuentes de las Obligaciones, se perfecciona entre el acreedor y fiador; así
la intención de prestar fianza y los alcances de la obligación deben
constar de manera indubitable, esto es, dicha intención debe ser expresa
y taxativamente declarada y no puede presumirse10. Inclusive, tratándose
la carta fianza de un documento valorado, le alcanza el principio de
literalidad previsto para los títulos valores.
7.1.3.11. Para cumplir dicho requisito, el único postor que se presentó a
concurso, el Consorcio CCI Concesiones Perú, presentó cinco (5) cartas
fianzas que en total sumaban un monto garantizado de US$ 1’000,000,
10
Ver Expediente 3144-87, Corte Superior de Justicia de Lima, Jurisprudencia Civil, p. 105.
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