Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
Mientras que “circunscripciones”, conforme a la Ley No. 27795, Ley de
Demarcación y Organización Territorial, son las divisiones políticoadministrativas en que se organiza un territorio, por ejemplo, el ámbito
territorial y geográfico en que se constituyen regiones, departamentos,
provincias o distritos; “responsabilidad” es sinónimo de competencia o
encargo. Así, no todos los servicios públicos de la circunscripción serán
responsabilidad de la municipalidad. Los ejemplos más claros se dan en
el caso de la telefonía o suministro de electricidad. En ese sentido, es la
ley la que determina los servicios públicos que son de responsabilidad de
la municipalidad y los que no (Ver acápite anterior sobre “competencia”).
7.1.1.10. Con relación a la Ley No. 23853, anterior Ley Orgánica de
Municipalidades (vigente desde el 9 de junio de 1984 hasta el 27 de mayo
de 2003), el artículo 10º, inciso 8) y el 69º no corresponden. Los
realmente relevantes son el 53º y 55º, cuyo textos son los siguientes:
“Artículo 53.Los servicios públicos locales pueden prestarse por cualesquiera
de las siguientes modalidades siempre que se asegure el interés
de los usuarios, la eficiencia del servicio y el adecuado control
municipal:
(…)
3.- Por empresas estatales o privadas mediante concesión.(…)”
“Artículo 55.Pueden
otorgarse
aprovechamiento
de
concesiones
obras
para
destinadas
la
a
construcción
fines
y
recreativos,
deportivos y similares, playas de estacionamiento u otros servicios
públicos, forestación y reforestación de acuerdo con los planes
urbanos.
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