Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO Mientras que “circunscripciones”, conforme a la Ley No. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, son las divisiones políticoadministrativas en que se organiza un territorio, por ejemplo, el ámbito territorial y geográfico en que se constituyen regiones, departamentos, provincias o distritos; “responsabilidad” es sinónimo de competencia o encargo. Así, no todos los servicios públicos de la circunscripción serán responsabilidad de la municipalidad. Los ejemplos más claros se dan en el caso de la telefonía o suministro de electricidad. En ese sentido, es la ley la que determina los servicios públicos que son de responsabilidad de la municipalidad y los que no (Ver acápite anterior sobre “competencia”). 7.1.1.10. Con relación a la Ley No. 23853, anterior Ley Orgánica de Municipalidades (vigente desde el 9 de junio de 1984 hasta el 27 de mayo de 2003), el artículo 10º, inciso 8) y el 69º no corresponden. Los realmente relevantes son el 53º y 55º, cuyo textos son los siguientes: “Artículo 53.Los servicios públicos locales pueden prestarse por cualesquiera de las siguientes modalidades siempre que se asegure el interés de los usuarios, la eficiencia del servicio y el adecuado control municipal: (…) 3.- Por empresas estatales o privadas mediante concesión.(…)” “Artículo 55.Pueden otorgarse aprovechamiento de concesiones obras para destinadas la a construcción fines y recreativos, deportivos y similares, playas de estacionamiento u otros servicios públicos, forestación y reforestación de acuerdo con los planes urbanos. 31

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