Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO encontraba constituido, ni se había celebrado el contrato de obra correspondiente, como se ha explicado en detalle en la sección “Análisis”. 8.3.9.6. Presuntamente responsable del delito contra la Tranquilidad Pública, en su modalidad de Asociación Ilícita, previsto en el artículo 317º del Código Penal, debiéndole corresponder pena privativa de libertad no mayor a 6 años, más expulsión del país, conforme al artículo 64º de la Ley de Extranjería; por participar en una agrupación de personas, compuesta por funcionarios públicos y particulares, en la comisión de una pluralidad de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial del Callao y los usuarios de la Av. Elmer Faucett (“Vía Expresa del Callao”). 8.3.10. FERNANDO CARRILLO MORALES, ex Gerente General de la empresa supervisora de obra Alpha Consult S.A., así como los directores y/o ejecutivos de la empresa supervisora de obra que resulten responsables. 8.3.10.1. Presuntamente responsable del Delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos, previsto en el artículo 427º del Código Penal, debiéndole corresponder pena privativa de libertad no mayor a 10 años y hasta 90 días-multa; por haber emitido con su firma hasta 15 “certificados de inversión” que podrían dar origen a derecho u obligación o servir para probar el monto invertido en el Tramo “A”, con el propósito de utilizar tal documento, como en efecto se hizo ante el Banco Financiero del Perú, pese a que la Adenda al Contrato de Concesión de fecha 21 de mayo de 2004, precisa que corresponde al Concedente (Municipalidad Provincial del Callao) la emisión del mencionado documento contable y valorado. 193

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