Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
8.3.6. El Comité de Concesiones del Concurso de Proyectos
Integrales “Vía Expresa del Callao”: EDGAR BARRIGA CALLE,
Presidente; JOSÉ FERREYROS GARCÍA, miembro; y JOSÉ
ALEJANDRO JESÚS TALAVERA HERRERA, miembro.
8.3.6.1. Presuntamente coautores del Delito contra la Administración
Pública, en su modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales,
previsto en el artículo 377º del Código Penal, con la agravante y pena
accesoria previstas en los artículos 46º-A y 426º de dicha norma,
debiéndoles corresponder pena privativa de la libertad no mayor a 2 años
y 8 meses, e inhabilitación hasta por 3 años para el ejercicio de función,
cargo o comisión, aunque provenga de elección popular, asimismo,
inhabilitación para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de
carácter público; por omitir descalificar automáticamente en la Etapa de
Evaluación de Propuestas, al único postor del concurso, el “Consorcio CCI
Concesiones Perú”, por presentar la siguiente documentación incompleta
o deficiente:
•
Cartas fianzas de seriedad de oferta que no reunían los requisitos
de forma y de fondo exigidos en el numeral 1.10.2.c de las Bases
Generales y seis Absoluciones de Consultas;
•
Estados
financieros
presentados
por
la
empresa
peruana
“Concesiones Perú S.A.C.”, que no cumplían los requisitos
mínimos exigidos en el numeral 1.10.2.e de las Bases Generales,
así como lo precisado en la Absolución de la Consulta No. 10 de
CINTRA S.A., pues no se encontraban auditados, ni presentados a
CONASEV, ni eran del ejercicio fiscal solicitado;
•
Estados financieros presentados por las empresas argentinas “CCI
Construcciones S.A.” y “CCI Concesiones S.A.”, que no cumplían
los requisitos mínimos en el numeral 1.10.2.e de las Bases
Generales, así como la Absolución de la Consulta No. 11 de
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