Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
8.1.9. Asimismo, es necesario tener presente la circunstancia agravante
por condición del sujeto activo, prevista en el artículo 46-A del Código
Penal:
“Artículo 46-A.- Circunstancia agravante por condición del
sujeto activo
Constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal si el
sujeto activo se aprovecha de su condición de… autoridad,
funcionario o servidor público, para cometer un hecho punible...
En estos casos el Juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio
por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, no
pudiendo ésta exceder de treinta y cinco años de pena privativa de
libertad. (…)”
Dicho artículo se incorporó al Código Penal por Ley No. 26758, publicada
el 14 de marzo de 1997, y el texto glosado se mantuvo invariable tras la
modificación realizada al artículo por Decreto Legislativo No. 982,
publicado el 22 julio 2007.
8.1.10.
Y de igual manera, debe tenerse presente la siguiente pena
accesoria prevista en el artículo 426º del Código Penal, para funcionarios
públicos:
“Artículo 426.- Inhabilitación
Los delitos previstos en los Capítulos II y III de este Título, serán
sancionados, además, con pena de inhabilitación de uno a tres
años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.”
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