Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
8.1.4. Delitos contra el Orden Económico:
8.1.4.1. Abuso de poder económico (Artículo 232º, CP)
“El que, infringiendo la ley de la materia, abusa de su posición
monopólica u oligopólica en el mercado, o el que participa en
prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva,
mercantil o de servicios, con el objeto de impedir, restringir o
distorsionar la libre competencia, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento
ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación
conforme al artículo 36º, incisos 2 y 4.”
DECRETO
LEGISLATIVO
Nº
701,
contra
las
prácticas
monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia
“Artículo 2.- La presente Ley es de aplicación a todas las personas
naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que
realicen actividades económicas. Se aplica también a las personas
que ejerzan la dirección o la representación de las empresas,
instituciones o entidades en cuanto éstas participen en la adopción
de los actos y las prácticas sancionadas por esta Ley."
“Artículo 6.- Se entiende por prácticas restrictivas de la libre
competencia
los
acuerdos,
decisiones,
recomendaciones,
actuaciones paralelas o prácticas concertadas entre empresas que
produzcan o puedan producir el efecto de restringir, impedir o
falsear la competencia.
Son prácticas restrictivas de la libre competencia:
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