Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO naturaleza tributaria, no existiendo uniformidad en este último caso respecto a si se trata de una tasa, contribución o impuesto. 7.4.1.2. El Tribunal Fiscal se ha pronunciado, al respecto, de la siguiente manera: • Resolución No. 2901-2 del Tribunal Fiscal, que resuelve el Recurso de Queja presentado por la Empresa de Transportes General José de San Martín S.A. en contra del Concejo Provincial de Pisco: “(…) Pero en rigor el asunto sustantivo es definir si el peaje es o no una tasa. Y ocurre que según el artículo 4 del Decreto Supremo 015-93-TTC, de 05.05.9328, el peaje es una tarifa, cuya cobranza la puede efectuar entidades privadas cuando presten el servicio, y cuyo monto se decide en base a los estudios técnicoeconómicos del caso. En consecuencia no siendo de carácter tributario la queja formulada, no procede que el tribunal se avoque a su conocimiento.” • Resolución No. 0501-5-2004 del Tribunal Fiscal, que resuelve el Recurso de Queja presentado en contra de la Municipalidad Metropolitana de Lima: 28 Cabe advertir que dicha norma no señala en ninguno de sus extremos que el peaje sea una tarifa. La norma se limita a disponer que “Las tarifas de peaje que se cobren serán fijadas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, previos los estudios técnico-económicos, necesarios que permitan definir su monto”. En este contexto la norma se refiere a tarifa como la tabla de sumas de dinero que se debe pagar por peaje, no define a este último. Por tanto, en este caso, el Tribunal Fiscal parte de una premisa equivocada. 142

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